POR EL CUAL SE HACE UN TRASLADO EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA FISCAL EN CURSO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de febrero en curso, aprobó la solicitud presentada por el Ministro, de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de ,1931 y el Decreto 122 de 1935,
DECRETA:
Artículo único. Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 el siguiente traslado:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 47
Establecimientos vários.
Del artículo 184 A. Para Institutos de Artes y Oficios en las ciudades que determine el Gobierno
| (artículo39,Ley 12 de 1934) $ | 16,832 |
|---|---|
AL CAPITULO 44
Instrucción normalista.
| Artículo 169. Para el sostenimiento del Instituto Pedagógico para Señoritas | $ 16,83 | $ 16,83 |
|---|---|---|
| Sumas iguales $ | 16,832 | 16,832 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Educación Nacional,
Luis LOPEZ DE MESA
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