POR EL CUAL SE HACE UN TRASLADO EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA FISCAL EN CURSO

Rango Decreto
Publicación 1935-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de febrero en curso, aprobó la solicitud presentada por el Ministro, de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de ,1931 y el Decreto 122 de 1935,

DECRETA:

Artículo único. Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 el siguiente traslado:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 47

Establecimientos vários.

Del artículo 184 A. Para Institutos de Artes y Oficios en las ciudades que determine el Gobierno

(artículo39,Ley 12 de 1934) $ 16,832

AL CAPITULO 44

Instrucción normalista.

Artículo 169. Para el sosteni­miento del Instituto Pedagógico para Señoritas $ 16,83 $ 16,83
Sumas iguales $ 16,832 16,832

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Pú­blico,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Educación Nacional,

Luis LOPEZ DE MESA

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