Por el cual se distribuyen las apropiaciones del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1941-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que el artículo 15 de la Ley 87 de 1940, sobre Presupuesto Nacional de rentas y gastos para el año fiscal en curso, dispone que las apropiaciones votadas en ese Presupuesto para el Ministerio de Guerra, se distribuirán por el Organo Ejecutivo, discriminadamente entre los distintos servicios, y que en dicha distribución se dará necesariamente aplicación al artículo 1° de la Ley 105 de 1936, sobre presupuesto de la Marina Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Distribúyense las apropiaciones destinadas al Ministerio de Guerra en el Presupuesto vigente, capítulo 33, así:

MINISTERIO Y EJERCITO

Servicio de Intendencia.

Artículo 331. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento $ 4.000.000.00
Artículo 331-A. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 1.628.074.99
Artículo 332. Para vestuario y equipo del personal 281.492.71
Artículo 333- Para adquisición, conservación y aseguro de material 159.800.00
Artículo 333-A. Para combustibles, grasas y lubricantes 30.000.00
Artículo 334. Para conservación y ampliación de edificios y guarniciones 65.000.00
alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y teléfónica 110.000.00
Artículo 335. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 156.660.00
Servicio de Sanidad
Artículo 336. Para drogas, materiales y elementos sanitarios 59.680.00
Artículo 336-A. Para hospitalizaciones y servicios médicos y quirúrgicos 30 000 .00
Artículo 336-B. Para sostenimiento de hospitales y conservación de enfermería 60. 000.00
Servicio de material de guerra.
Artículo 337. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra 157.000 00 157.000 00
Servicio de remonta Servicio de remonta Servicio de remonta
Artículo 338. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganados 231.360 00 231.360 00
Artículo 338-A.Para adquisición de ganado 18.640.00
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
Artículo 339- Para servicios funerarios 11.500.00
Artículo 339-A. Para, recompensas, indemnizaciones y seguros de vida 30.000.00
Artículo 340. Para subvenciones a la Caja de Sueldos de Retiro 105.000.00
Artículo 340-A.' Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro 165.000 00
Artículo 341. Para servicios reservados 24.000 00
Artículo 34l-A. Para gastos extraordinarios e imprevistos 6 367.76
Artículo 341-B. Para gastos de vigencias expiradas 6.000.00
$ 7.335.575.46

AVIACION MILITAR

Servicios de intendencia. Servicios de intendencia. Servicios de intendencia.
Artículo 331-F. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas $ 1.150.000.00
Artículo 331-G. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 160.000 00
Artículo 332-F. Para vestuario y equipo del personal 150.000.00
Artículo 333-F. Para adquisición, conservación y aseguro del material 29.000.00
Artículo 333-G. Para combustibles, grasas y lubricante 117.200.00
Artículo 334-F. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas. 95.000.00
Artículo 334-G. Para arrendamientos, alumbrado
y servicios de agua, energía eléctrica y telefónico 10.000.00
Artículo 335-F. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 102.500.00
Servicio de sanidad. Servicio de sanidad. Servicio de sanidad.
Artículo 336-F. Para drogas, materiales y elementos sanitarios 20.000.00
Artículo 336-G. Para hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos 5 .000. 00
Artículo 336-H. Para sostenimiento de hospitales y conservación de enfermería. 5.000.00
Servicio de material de guerra. Servicio de material de guerra. Servicio de material de guerra.
Artículo 337-F. Para conservación y adquisición
de armamento y material de guerra 269.000.00
Servicio de remonta. Servicio de remonta. Servicio de remonta.
Artículo 338-F. Para alimentación, aseo, herraje y sanidad del ganado 1.800.00
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
Artículo 339-F. Para servicios funerarios 2.500.00
Artículo 339-G. Para recompensas, indemnizaciones y seguros de vida 15.000.00
Artículo 340-F. Para subvención a la Caja de Sueldos de Retiro 7.000.00
Artículo 341-F. Para gastos extraordinarios e imprevistos 6.000.00
Artículo 341-G. Para gastos de vigencias expiradas 5.000.00
$ 2.150.000.00

MARINA

Servicio de intendencia. Servicio de intendencia. Servicio de intendencia.
Artículo 331-K. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas,
jinetes, alimentación, lavado y peluquería $ 1.516.207.76
Artículo 332-K. Para vestuario y equipo del personal 80.000.00
Artículo 333-K. Para adquisición, conservación
y aseguro de material, combustibles, grasas y lubricantes 140.000.00
Artículo 334-K. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones
del Ejército, bases aéreas, marítimas y fluviales; arrendamientos, alumbrado
, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico 100.000.00
Artículo 335-K. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 40 840.00
Servicio de sanidad.
Artículo 336-K. Para drogas, materiales y elementos sanitarios,
hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, sostenimiento de hospitales
y conservación de enfermerías 20.320.00
Servicio de material de guerra.
Artículo 337-K. Para conservación y adquisición
de armamento y material de guerra 224.000 00
Gastos generales.
Artículo 339-K. Para servicios funerarios, recompensas,
indemnizaciones y seguros de vida. 13 000 00
Artículo 340-K. Para subvenciones y diferencias
a favor de ¡as Cajas de Sueldos de Retiro
Artículo 341-K. Para servicios reservados, extraordinarios
e imprevistos y gastos de vigencias expiradas 25 632.24
$ 2 200.000.00

RESUMEN:

Ministerio de Guerra y Ejército $ 7.335 575 46
Aviación militar 2.150.000 00
Marina 2 200 000 00
Total $ 11 685 575.46
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.