Por el cual se hacen extensivas las facultades de la Ley 1 de 1943 a todos los municipios cuyo presupuesto sea o exceda de $ 300.000.00
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
Que las facultades de l Ley 1° de 1943 sólo rigen para los Municipios que tengan 25.000 habitantes o más;
Que desde el año de la citada Ley hasta el presente, muchas poblaciones han progresado notablemente, y aun cuando no alcanzaran en habitantes a la difra que determinan la le, gozan de un buen presupuesto capaz de ser utilizado en obras de progreso regional:
Que por estas razones el Gobierno Naional debe tomar especiales medidas sobre la materia.
DECRETA:
Artículo 1°. La Facultades que la Ley 1° de 1943 otorga a algunos cuyo presupuesto se aplcarán también para aquellos cuyo presupuesto sea o exceda de $ 300.000.00.
Artículo 2°. En el establecimiento, fijación de tarifas y recaudo del impuesto de valorización los Alcaldes se atenderán a la reglamentación que al respecto dicten los Gobernadores.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que sean contrarías.
Comuniquese y cúmplase.
Comuníquese y cumplase.
Dado en Bogotá D. E., a 25 septiembre de 1957.
Mayor General, Gabriel París,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca Contralmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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