Por el cual se autorizan, por una sola vez, unos aportes y auxilios extraordinarios, y se dicta una disposición

Rango Decreto
Publicación 1959-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Con destino a las obras e instituciones que en cada caso se indican, autorizanse, por una sola vez, los siguientes aportes y auxilios extraordinarios, que se pagarán previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales normativas de esta clase de erogaciones, y de las especiales que dicte el Contralor General de la República en desarrollo de este Decreto, así:
Para la Escuela Militar de Cadetes $ 250.000 00
Para el Amparo de Niños Abandonados (Instituto de la Infancia Desamparada) 50.000 00
Para el Colegio Pinillos, de Mompós 100.000 00
Para la Escuela Industrial, de Popayán 100.000 00
Para la Escuela Normal Superior de Varones José Eusebio Caro, de Popayán 100.000 00
Para la Liga de Ciclismo de Norte de Santander 100.000 00
Para rehabilitación y conservación del-Parque Arqueológico de San Agustín (Huila) 50.000 00
Para auspiciar la reunión del Congreso de la Academia de la Lengua Española, que se efectuará en abril de 1959 50.000 00
Para la Universidad Nacional (sostenimiento) 3.000.000 00
Para el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad (dotación, construcciones y sostenimiento) 3.000.000 00
Para la Facultad de Agronomía de Palmira, de la Universidad Nacional 100.000 00
Para el Seminario de la Diócesis de Sansón, construcción 50.000 00
Para la Universidad de Los Andes, de Bogotá 500.000 00
Para el Colegio León XIII, de Bogotá 40.000 00
Para el Colegio Apostólico de San Gabriel de La Dolorosa, de Cajicá 50.000 00
Para la Asociación de Escritores y Artistas de Colombia 180.000 00
Total $ 4.768.000 00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 11 de julio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno,

Mayor General Pioquinto Rengifo

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Sauz de Santamaría

El Ministro de Justicia,

Rodrigo Noguera Laborde

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús María Marulanda

El Ministró de Guerra,

Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya

El Ministro de Agricultura,

Jorge Mejía Salazar

El Ministro del Trabajo,

Raimundo Emiliani Román

El Ministro de Salud Pública,

Juan Pablo Llinás

El Ministro de Fomento,

Harold Eder Caicedo

El Ministro de Minas y Petróleos,

Julio Cesar Turbay Ayala

El Ministro de Educación Nacional,

Alonso Carvajal Peralta

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Alfonso Ahumada Ruíz

E1 Ministro de Obras Públicas,

Roberto Salazar Gómez

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