Por el cual se autorizan, por una sola vez, unos aportes y auxilios extraordinarios, y se dicta una disposición
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Con destino a las obras e instituciones que en cada caso se indican, autorizanse, por una sola vez, los siguientes aportes y auxilios extraordinarios, que se pagarán previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales normativas de esta clase de erogaciones, y de las especiales que dicte el Contralor General de la República en desarrollo de este Decreto, así:
| Para la Escuela Militar de Cadetes | $ | 250.000 | 00 |
|---|---|---|---|
| Para el Amparo de Niños Abandonados (Instituto de la Infancia Desamparada) | 50.000 | 00 | |
| Para el Colegio Pinillos, de Mompós | 100.000 | 00 | |
| Para la Escuela Industrial, de Popayán | 100.000 | 00 | |
| Para la Escuela Normal Superior de Varones José Eusebio Caro, de Popayán | 100.000 | 00 | |
| Para la Liga de Ciclismo de Norte de Santander | 100.000 | 00 | |
| Para rehabilitación y conservación del-Parque Arqueológico de San Agustín (Huila) | 50.000 | 00 | |
| Para auspiciar la reunión del Congreso de la Academia de la Lengua Española, que se efectuará en abril de 1959 | 50.000 | 00 | |
| Para la Universidad Nacional (sostenimiento) | 3.000.000 | 00 | |
| Para el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad (dotación, construcciones y sostenimiento) | 3.000.000 | 00 | |
| Para la Facultad de Agronomía de Palmira, de la Universidad Nacional | 100.000 | 00 | |
| Para el Seminario de la Diócesis de Sansón, construcción | 50.000 | 00 | |
| Para la Universidad de Los Andes, de Bogotá | 500.000 | 00 | |
| Para el Colegio León XIII, de Bogotá | 40.000 | 00 | |
| Para el Colegio Apostólico de San Gabriel de La Dolorosa, de Cajicá | 50.000 | 00 | |
| Para la Asociación de Escritores y Artistas de Colombia | 180.000 | 00 | |
| Total | $ | 4.768.000 | 00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 11 de julio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno,
Mayor General Pioquinto Rengifo
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Sauz de Santamaría
El Ministro de Justicia,
Rodrigo Noguera Laborde
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús María Marulanda
El Ministró de Guerra,
Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya
El Ministro de Agricultura,
Jorge Mejía Salazar
El Ministro del Trabajo,
Raimundo Emiliani Román
El Ministro de Salud Pública,
Juan Pablo Llinás
El Ministro de Fomento,
Harold Eder Caicedo
El Ministro de Minas y Petróleos,
Julio Cesar Turbay Ayala
El Ministro de Educación Nacional,
Alonso Carvajal Peralta
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Alfonso Ahumada Ruíz
E1 Ministro de Obras Públicas,
Roberto Salazar Gómez
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