Por el cual se aprueba un Acuerdo del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 1 de noviembre 26 de 1976 del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 1 DE 1976
(noviembre 26)
El XXXV Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
considerando:
- a) Que uno de los mayores problemas que afectan a los habitantes de las áreas rurales, y en particular de las zonas cafeteras, es la insuficiencia de los servicios de salud y que su solución ha sido preocupación permanente de los Congresos Cafeteros y de las Directivas de la Federación Nacional de Cafeteros, que han entendido que el más importante activo de la industria cafetera es el hombre;
- b) Que el literal p) del artículo 2° de los estatutos de la Federación señala, como uno de los objetivos de ella, proteger a los federados, y en general, a los trabajadores cafeteros, por medio de activas y benéficas campañas sanitarias y mediante el establecimiento o subvención de hospitales, puestos de salud, médicos, dentistas y enfermeras ambulantes, publicaciones, repartición gratuita o venta de medicamentos contra las enfermedades del trópico y contra el alcoholismo, y. en general, emprender campañas sanitarias en las zonas cafeteras, sobre mejoramiento de alimentación, uso de agua potable, saneamiento del suelo, higiene y mejoramiento de la habitación;
- c) Que la Federación, en asocio de institutos especializados, adelantó exhaustivos estudios tendientes a determinar las bases para un programa a nivel nacional que, permita otorgar a los habitantes de las zonas productoras de café, con participación de la comunidad y del Ministerio de Salud Pública, los servicios básicos de salud;
- d) Que como consecuencia de dichos estudios se elaboró un plan que ha tenido amplia acogida por el citado Ministerio y por los Comités Departamentales de Cafeteros, varios de los cuales vienen trabajando exitosamente en programas similares desde hace algún tiempo,
Acuerda:
Artículo primero. Acógese el Programa de Salud para los Caficultores presentado por las Directivas de la Federación y establécese como programa oficial de ella.
Artículo segundo. Entre la Federación y el Ministerio de Salud Pública se celebrará un contrato en el cual se definan, con claridad, los compromisos de ambas entidades y la forma como se prestará este servicio. En el respectivo contrato deberá preverse que cumplidos tres años de funcionamiento del programa, la Federación se reserva el derecho de revisar y evaluar sus resultados y definir sobre la continuidad o no del mismo.
Artículo tercero. La administración y control del Programa a nivel departamental se delega en los Comités Departamentales, quienes, a su vez, celebrarán los respectivos contratos con los Servicios Seccionales de Salud Pública y crearán Comités Regionales, con participación conjunta suya y de los citados servicios, a fin de garantizar el buen funcionamiento de estos servicios, su ordenado crecimiento y el control de los mismos. Los contratos regionales se ajustarán al contrato principal en sus aspectos básicos.
Artículo cuarto. Autorízase a la Gerencia de la Federación para tomar los recursos que genere el 32% del impuesto ad valorem, por una sola vez y durante la vigencia de 1977 para invertir dichos recursos, en la medida que se vayan generando, en Títulos Valores del Banco de la República o respaldados por él, y para destinar el rendimiento de estos Títulos como contrapartida del sector cafetero al programa de salud a que se refiere el artículo 1° del presente Acuerdo y que se desarrollará de manera conjunta con el Gobierno Nacional.
Parágrafo. Estos recursos sólo podrán ser invertidos en los Programas de Salud previamente aprobados por el Subcomité Ejecutivo.
En cada Comité Departamental se creará un Fondo Rotatorio para canalizar estos recursos, buscando su capitalización y crecimiento.
Autorízale a la Gerencia de la Federación para organizar una Auditoría Interna que asegure el cumplimiento de esta política.
Artículo quinto. Los recursos provenientes de los rendimientos del Fondo creado, se distribuirán a los Comités Departamentales de Cafeteros, con base a los porcentajes de producción establecidos por el Censo Cafetero.
Parágrafo. Facultase a la Gerencia de la Federación para que en las negociaciones con el Ministerio de Salud, que servirán de base para la elaboración de los contratos tanto a nivel nacional como seccional, se logre una adecuada participación del Ministerio y de los Servicios Seccionales de Salud en aquellos departamentos de menor volumen de producción, para que éstos puedan lograr el cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo.
Artículo sexto. Cuando por circunstancias propias de la industria cafetera, fuese necesario utilizar en años posteriores los recursos del Fondo creado en este Acuerdo, el Fondo Nacional del Café continuará reconociendo los rendimientos generados en el último año para financiar así la contrapartida del sector cafetero en este programa.
Artículo séptimo. Este programa se empezará a aplicar, a nivel nacional, a partir de enero de 1977, como conmemoración del cincuentenario de la fundación de la Federación Nacional de Cafeteros.
Dado en Bogotá, D. E., a les veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis (1976).
(Fdo.) Hernán Palacio Jaramillo. El Presidente.
(Fdo.) José Fernando Jaramillo H." El Secretario.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.