Por el cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto número 0730 de 27 de marzo 1980

Rango Decreto
Publicación 1982-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 730 de 1980, reglamentó el artículo 61 de la Ley1ªde 1945, fijando para el personal de colonos de los programas de colonización de las Fuerzas Militares, una subvención mensual equivalente al salario mínimo que rija para el sector rural;

Que el tiempo máximo de suministro de esta subvención fue fijado en el término de un (1) año;

Que con el fin de incentivar y fortalecer los programas de colonización, se hace necesario aumentar el término fijado en el Decreto 730 de 1980,porconsiderarse que el personalde colonos solamente alcanza un mediano rendimiento económico de su parcela, después de dos (2) años de trabajo;

Que el artículo 61 de la Ley1ªde 1945 permite fijar un nuevo término, ya que el tiempo allí determinado, se refiere al mínimo que puede suministrarse,

DECRETA:

Artículo 1º. La subvención mensual para el personal de colonos de que trata el artículo 1º del Decreto número 730 del 27 de marzo de 1980, se suministrará por un término hasta de dos (2) años.
Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1982.

JULIO CESAR TURRAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EduardoWiesnerDurán.

El Ministro de Defensa. Nacional,

GeneralLuis Carlos Camacho Leyva

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