por el cual se adicionan las escalas salariales y el régimen de nomenclatura y clasificación de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil

Rango Decreto
Publicación 1997-02-06
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de que trata el presente Decreto, regirá para los empleados que desempeñan las distintas categorías de empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 2º. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil a que se refiere el presente Decreto, se clasifican en los siguientes niveles:

Directivo

Asesor

Ejecutivo

Profesional

Técnico

Asistencial

Artículo 3º. El nivel directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de formulación de políticas y de adopción de planes y programas para su ejecución.

Artículo 4º. El nivel asesor agrupa tanto los empleos cuyas tareas consisten en asistir y aconsejar directamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, aportando elementos conceptuales que serán de soporte al proceso de toma de decisiones.

Artículo 5º. El nivel ejecutivo comprende los empleos cuyas funciones consisten en la coordinación y control de las unidades o dependencias internas de la Registraduría que se encargan de ejecutar y desarrollar las políticas, planes y programas.

Artículo 6º. El nivel profesional agrupa aquellos empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.

Artículo 7º. En el nivel técnico están comprendidos los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de los procedimientos y recursos indispensables para ejercitar una ciencia o un arte.

Artículo 8º. En el nivel asistencial comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo administrativo o complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de simple ejecución.

Artículo 9º. La asignación mensual correspondiente a cada empleo estará determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos de conocimientos yexperiencia requeridos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecidos por el presente decreto en la nomenclatura y la escala del respectivo nivel.

Se entiende por denominación la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo. Por grado, el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de una escala progresiva según la complejidad y responsabilidad, inherentes al ejercicio de sus funciones.

Artículo 10. Adicionar la escala salarial de los diferentes niveles de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO

Grado Asignación básica
10 $3.172.086
09 2.983.608
08 2.795.130
07 2.606.652
06 2.418.174
05 1.978.506
04 1.552.500
03 1.099.170
02 1.055.204
01 952.614

ESCALA DEL NIVEL ASESOR

Grado Asignación básica
10 $2.366.100
09 2.253.600
08 2.141.100
07 1.984.290
06 1.871.790
05 1.759.290
04 1.646.790
03 1.494.872
02 1.415.731
01 1.231.071

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

Grado Asignación básica
18 1.890.000
17 1.739.500
16 1.579.500
15 1.406.340
14 1.317.352
13 1.245.726
12 1.172.448
11 1.135.809
10 1.099.170
09 1.055.204
08 952.614
07 908.648
06 864.681
05 820.714
04 776.747
03 724.369
02 657.846
01 607.464

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

Grado Asignación básica
18 1.713.900
17 1.588.200
16 1.462.500
15 1.333.800
14 1.228.500
13 1.123.200
12 1.069.929
11 982.800
10 879.336
09 806.058
08 747.436
07 716.978
06 680.020
05 650.454
04 620.888
03 607.464
02 577.091
01 546.718

ESCALA DEL NIVEL TECNICO

Grado Asignación básica
20 $912.600
19 854.100
18 795.600
17 737.252
16 692.640
15 643.500
14 609.524
13 569.489
12 540.644
11 516.345
10 493.565
09 470.785
08 470.249
07 454.309
06 438.368
05 422.427
04 398.516
03 376.091
02 360.286
01 344.616

ESCALA DEL NIVEL ASISITENCIAL

Grado Asignación básica
20 $680.700
19 655.200
18 652.950
17 585.000
16 561.904
15 523.938
14 501.158
13 490.378
12 480.219
11 470.249
10 446.338
09 406.487
08 382.575
07 360.286
06 344.480
05 331.956
04 315.597
03 299.236
02 280.903
01 264.873

Artículo 11. En las escalas de asignación básica fijadas en el artículo anterior, la primera columna señala los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda determina las asignaciones básicas mensuales para cada grado.

Las asignaciones fijadas en las escalas señaladas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 12. La nomenclatura y clasificación de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, quedara como a continuación se indica:

Código Nivel y denominación Grado
Nivel directivo
Nivel directivo
0010 Registrador Nacional del Estado Civil
0010 Registrador Nacional del Estado Civil
0017 Secretario General 10
09
09
08
08
07
07
06
06
0020 Delegado Departamental del
0020 Delegado Departamental del
Registrador Nacional 05
Registrador Nacional 05
04
04
03
03
02
02
01
01
0025 Registrador Distrital 05
04
04
03
03
07
07
0110 Director 06
05
05
04
04
Nivel Asesor
Nivel Asesor
1020 Asesor 10
09
09
08
08
07
07
06
06
05
05
04
04
03
03
02
02
01
01
Nivel Ejecutivo
Nivel Ejecutivo
2040 Jefe de División
2040 Jefe de División
18
18
17
17
16
16
15
15
14
14
13
13
12
12
11
11
10
10
09
09
08
08
07
07
06
06
05
05
2065 Registrador Especial 14
13
13
12
12
11
11
10
10
09
09
08
08
07
07
06
06
05
05
04
04
03
03
02
02
2060 Jefe de Oficina 04
03
03
02
02
01
01
Nivel Profesional
Nivel Profesional
3010 Profesional Especializado 18
17
17
16
16
15
15
14
14
13
13
12
12
11
11
3020 Profesional Universitario 10
09
09
08
08
07
07
06
06
05
05
04
04
03
03
02
02
01
01
Nivel Técnico
Nivel Técnico
4015 Registrador Auxiliar 20
19
19
18
18
17
17
16
16
4035 Registrador Municipal 16
15
15
14
14
12
12
11
11
10
10
09
09
08
08
07
07
4060 Programador de Sistemas 16
15
15
14
14
13
13
12
12
11
11
10
10
09
09
08
08
4125 Dactiloscopista 14
13
13
12
12
11
11
10
10
09
09
08
08
07
07
06
06
4065 Técnico Administrativo 14
13
13
12
12
11
11
10
10
09
09
08
08
07
07
06
06
05
05
04
04
03
03
4080 Técnico Operativo 13
12
12
11
11
10
10
09
09
08
08
07
07
06
06
05
05
04
04
02
02
01
01
4185 Fotógrafo 13
12
12
11
11
10
10
09
09
08
08
07
07
06
06
05
05
04
04
03
03
02
02
01
01
Nivel Asistencial
Nivel Asistencial
5040 Secretario Ejecutivo 20
19
19
18
18
17
17
16
16
15
15
14
14
5140 Secretario 13
12
12
11
11
10
10
09
09
08
08
07
07
06
06
05
05
5120 Auxiliar Administrativo 13
12
12
11
11
10
10
09
09
08
08
07
07
06
06
05
05
04
04
03
03
02
02
01
01
5310 Conductor Mecánico 11
10
10
09
09
08
08
07
07
06
06
5300 Operario Calificado 12
11
11
10
10
09
09
08
08
07
07
06
06
05
05
04
04
5320 Celador 09
08
08
07
07
06
06
5335 Auxiliar de Servicios Generales 07
06
06
05
05
04
04
03
03
02
02
01
01

Artículo 13. Equivalencias. Para efectos de la aplicación del presente Decreto, establecense

las siguientes equivalencias de cargos:

SITUACION ACTUAL SITUACION ACTUAL SITUACION ACTUAL SITUACION ACTUAL SITUACION ACTUAL SITUACION ACTUAL
Denominación Código Grado Denominación Código Grado
Nivel ejecutivo Nivel Directivo
Nivel ejecutivo Nivel Directivo
Director 2030 13 Director 0110 04
Nivel Administrativo Nivel técnico
Nivel Administrativo Nivel técnico
Registrador Municipal 5002 09 Registrador Municipal 4035 13
Registrador Municipal 5002 08 Registrador Municipal 4035 12
Registrador Municipal 5002 07 Registrador Municipal 4035 10
Registrador Auxiliar 5003 14 Registrador Auxiliar 4015 16
Nivel administrativo Nivel Asistencial
Nivel administrativo Nivel Asistencial
Secretario Ejecutivo 5040 12 Secretario Ejecutivo 5040 17
Secretario Ejecutivo 5040 11 Secretario Ejecutivo 5040 16
Secretario Ejecutivo 5040 10 Secretario Ejecutivo . 5040 15
Secretario 5140 07 Secretario 5140 11
Secretario 5140 06 Secretario 5140 10
Secretario 5140 05 Secretario 5140 09
Auxiliar Administrativo 5120 07 Auxiliar Administrativo 5120 11
Auxiliar Administrativo 5120 06 Auxiliar Administrativo 5120 10
Auxiliar Administrativo 5120 05 Auxiliar Administrativo 5120 09
Auxiliar Administrativo 5120 04 Auxiliar Administrativo 5120 08
Auxiliar Administrativo 5120 03 Auxiliar Administrativo 5120 07
Auxiliar Administrativo 5120 02 Auxiliar Administrativo 5120 06
Auxiliar Administrativo 5120 01 Auxiliar Administrativo 5120 05
Nivel Operativo Nivel Asistencial
Nivel Operativo Nivel Asistencial
Operario Calificado 6006 09 Operario Calificado 5300 10
Operario Calificado 6006 07 Operario Calificado 5300 08
Operario Calificado 6006 05 Operario Calificado 5300 06
Chofer Mecánico 6010 08 Conductor Mecánico 5310 09
Chofer Mecánico 6010 07 Conductor Mecánico 5310 08
Chofer Mecánico 6010 06 Conductor Mecánico 5310 07
Celador 6020 06 Celador 5320 07
Auxiliar de Servicios Generales 6035 04 Auxiliar de Servicios Generales 5335 05
Auxiliar de Servicios Generales 6035 03 Auxiliar de Servicios Generales 5335 04
Auxiliar de Servicios Generales 6035 02 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03
Auxiliar de Servicios Generales 6035 01 Auxiliar de Servicios Generales 5335 02

Artículo 14. Incorporación. El Registrador Nacional del Estado Civil, procederá a ajustar la actual planta de personal de la Entidad, al sistema de clasificación, nomenclatura y equivalencias establecido en el presente Decreto.

Artículo 15. Horas extras. Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el pago de horas extras o de reconocimiento de compensatorios se hará para aquellos cargos, que pertenezcan al nivel técnico hasta el grado 11 y hasta el grado 12 del asistencial.

En época normal de labores el pago por este concepto podrá ser hasta de ochenta (80) horas extras mensuales para quienes desempeñen el cargo de Conductor Mecánico siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal y de cincuenta (50) horas mensuales para los demás funcionarios de que trata el inciso anterior, mientras que en el período pre y postelectoral, dicho pago podrá ser hasta del cien por ciento (100%) de la asignación básica más el incremento por antigüedad.

En época pre y postelectoral, el reconocimiento de horas extras se hará extensivo a los cargos del nivel profesional, hasta en un cien por ciento (100%) de la asignación básica más los incrementos por antigüedad.

En todo caso, el tiempo extra laborado que exceda los topes mencionados en el presente artículo, se reconocerá en tiempo compensatorio una vez hecha la liquidación, de acuerdo con los recargos que para cada caso establezca la ley, a razón de un (1) día por cada ocho (8) horas.

El tiempo acumulado como compensatorio se concederá por petición del empleado o por programación que para tal efecto haga la entidad. En todo caso el disfrute del tiempo compensatorio prescribe a los tres (3) años.

Artículo 16.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 90 y 430 de 1994, el Decreto 1346 de 1995 y modifica en lo pertinente el Decreto 61 de 1997.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de enero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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