por el cual se adicionan las escalas salariales y el régimen de nomenclatura y clasificación de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil

Rango Decreto
Publicación 1997-02-06
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de que trata el presente Decreto, regirá para los empleados que desempeñan las distintas categorías de empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 2º. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil a que se refiere el presente Decreto, se clasifican en los siguientes niveles:

Directivo

Asesor

Ejecutivo

Profesional

Técnico

Asistencial

Artículo 3º. El nivel directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de formulación de políticas y de adopción de planes y programas para su ejecución.
Artículo 4º. El nivel asesor agrupa tanto los empleos cuyas tareas consisten en asistir y aconsejar directamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, aportando elementos conceptuales que serán de soporte al proceso de toma de decisiones.
Artículo 5º. El nivel ejecutivo comprende los empleos cuyas funciones consisten en la coordinación y control de las unidades o dependencias internas de la Registraduría que se encargan de ejecutar y desarrollar las políticas, planes y programas.
Artículo 6º. El nivel profesional agrupa aquellos empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.
Artículo 7º. En el nivel técnico están comprendidos los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de los procedimientos y recursos indispensables para ejercitar una ciencia o un arte.
Artículo 8º. En el nivel asistencial comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo administrativo o complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de simple ejecución.
Artículo 9º. La asignación mensual correspondiente a cada empleo estará determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos de conocimientos yexperiencia requeridos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecidos por el presente decreto en la nomenclatura y la escala del respectivo nivel.

Se entiende por denominación la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo. Por grado, el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de una escala progresiva según la complejidad y responsabilidad, inherentes al ejercicio de sus funciones.

Artículo 10. Adicionar la escala salarial de los diferentes niveles de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO

Grado Asignación básica
10 $3.172.086
09 2.983.608
08 2.795.130
07 2.606.652
06 2.418.174
05 1.978.506
04 1.552.500
03 1.099.170
02 1.055.204
01 952.614

ESCALA DEL NIVEL ASESOR

Grado Asignación básica
10 $2.366.100
09 2.253.600
08 2.141.100
07 1.984.290
06 1.871.790
05 1.759.290
04 1.646.790
03 1.494.872
02 1.415.731
01 1.231.071

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO

Grado Asignación básica
18 1.890.000
17 1.739.500
16 1.579.500
15 1.406.340
14 1.317.352
13 1.245.726
12 1.172.448
11 1.135.809
10 1.099.170
09 1.055.204
08 952.614
07 908.648
06 864.681
05 820.714
04 776.747
03 724.369
02 657.846
01 607.464

ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL

Grado Asignación básica
18 1.713.900
17 1.588.200
16 1.462.500
15 1.333.800
14 1.228.500
13 1.123.200
12 1.069.929
11 982.800
10 879.336
09 806.058
08 747.436
07 716.978
06 680.020
05 650.454
04 620.888
03 607.464
02 577.091
01 546.718

ESCALA DEL NIVEL TECNICO

Grado Asignación básica
20 $912.600
19 854.100
18 795.600
17 737.252
16 692.640
15 643.500
14 609.524
13 569.489
12 540.644
11 516.345
10 493.565
09 470.785
08 470.249
07 454.309
06 438.368
05 422.427
04 398.516
03 376.091
02 360.286
01 344.616

ESCALA DEL NIVEL ASISITENCIAL

Grado Asignación básica
20 $680.700
19 655.200
18 652.950
17 585.000
16 561.904
15 523.938
14 501.158
13 490.378
12 480.219
11 470.249
10 446.338
09 406.487
08 382.575
07 360.286
06 344.480
05 331.956
04 315.597
03 299.236
02 280.903
01 264.873
Artículo 11. En las escalas de asignación básica fijadas en el artículo anterior, la primera columna señala los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda determina las asignaciones básicas mensuales para cada grado.

Las asignaciones fijadas en las escalas señaladas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 12. La nomenclatura y clasificación de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, quedara como a continuación se indica:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.