Por el cual se reglamenta la Ley 3ª de 1943, sobre auxilio de cesantía a los trabajadores de las carreteras nacionales
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo único El auxilio de cesantía a que tienen derecho los obreros de las carreteras nacionales, de conformidad con la ley 3a. de 1943, se computara teniendo en cuenta todo el tiempo servido, sin solución de continuidad, con posterioridad al 19 de diciembre de 1939, fecha de la vigencia de la ley 61 de 1939, y el auxilio de cesantía para los empleados de las mismas carreteras, se computara teniendo en cuenta todo el tiempo de servicio que presten o hayan prestado sin solución de continuidad.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro Trabajo, de Higiene y Previsión Social,
Jorge Eliécer GAITAN
El Ministro de Obras Públicas,
Hernán ECHAVARRIA O.
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