por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|
| CAPITULO 110. | CAPITULO 110. | CAPITULO 110. |
| Del artículo 2165. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, y carretera del Carare, según distribución que hará el Gobierno | $ | 12.601.75 |
| Suman los contracréditos | $ | 12.601.75 |
| CAPITULO 112. | CAPITULO 112. | CAPITULO 112. |
| Al artículo 2182-B. Para la carretera Soatá-Onzaga | $ | 6.701.75 |
| Al artículo 2182-C. Para la carretera La Uvita-San Mateo-El Cocuy | 5.900.00 | |
| Suman los créditos | $ | 12.601.75 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 5 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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