Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1962

Rango Decreto
Publicación 1964-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 84 de 1962 declaró como de propiedad el Colegio de Santa Librada, de Cali, tanto el terreno, ubicado en la calle 13 con carreras 3ª y 4ª de esa ciudad, como las edificaciones allí existentes;

Que la Nación ha hecho a expensas suyas, en el terreno a que ese refiere la Ley, algunas construcciones destinadas al funcionamiento del mencionado plantel;

Que para dar cumplimiento al artículo 5° de la Ley que se reglamenta, es preciso que la Nación transfiera al Colegio de Santa Librada la propiedad de los edificios allí construidos,

DECRETA:

Artículo primero. Cédese al Colegio "Santa Librada", de Cali, previo el otorgamiento de la escritura pública correspondiente el derecho de dominio que la Nación tiene sobre el edificio junto con el lote de terreno, ubicado en la calle 13 con carreras 4ª y 3ª, y la propiedad de los siguientes edificios construidos en un área total de 26.536.70 en el terreno situado entre las carreras 14-A y 15 y calles 6ª y 7ª de la actual nomenclatura de Cali, individualizados así:
Artículo segundo. Facúltase al Gobernador del Departamento del Valle para que en nombre y representación de la Nación, suscriba a favor del Colegio Santa Librada, de Cali, la correspondiente escritura pública de cesión de los inmuebles determinados en el artículo anterior.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 29 de septiembre de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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