Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Gobierno), por $ 1.446.854.00
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de Inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Gobierno, por medio de la Resolución número 01290 de 1970, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo Presupuesto
que resultaron insuficientes, por un valor total de $1.446.854.00;
Que de conformidad con lo: dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964 el Contralor1 General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 69 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios
DECRETA:
Artículo l°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
C o n t r a c r é d i t o s :
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 101
Ministerio de Gobierno
Programa 104
Defensa Civil
Servicios personales
| 101, 111, 103. Artículo 1048. Sueldos del personal de nómina | 367.645.00 |
|---|---|
| 101, 111, 107. Artículo 1048-A. Sueldos del personal de supernumerario | 10.000.00 |
| 101, 111, 105. Artículo 1049. Gastos de representación | 9.000.00 |
| 101, 111, 117. Artículo 1050. Prima de navidad | 22.413.00 |
| 101, 111, 123. Artículo 1050-A. Subsidio familiar | 11.040.00 |
Gastos generales
| 105, 111, 201. Artículo 1051. Mantenimiento y aseguros | 15.666.00 |
|---|---|
| 106, 111, 205. Artículo 1053. Viáticos y gastos de viaje | 69.136.00 |
| 106, 111, 207. Artículo 1054. Servicios de comunicaciones | 18.733.00 |
| 106, 111, 209. Artículo 1055. Servicios públicos | 4.000.00 |
| 106, 111, 211. Artículo 1056. Materiales y suministros | 188.581.00 |
| 106, 111, 213. Artículo 1057. Impresos y publicaciones | 76.640.00 |
| 106, 111, 215. Artículo 1057-A. Arrendamientos | 67.000.00 |
Programa 105
Registraduría Nacional del Estado Civil
Servicios personales
| 101, 116, 107. Artículo 1060. Sueldos del personal de supernumerario | 487.000.00 |
|---|---|
Gastos generales
| 106, 116, 219. Artículo 1072. Pago a fotógrafos | 100.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $1.446.854.00 |
C r é d i t o s :
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 101
Ministerio de Gobierno.
Programa 104
Defensa Civil
Gastos generales
| 105, 111, 203. Artículo 1052. Compra de equipo. | 859.854.00 |
|---|---|
Programa 105
Registraduría Nacional del Estado Civil
Gastos, generales
| 105, 116, 201. Artículo 1063. Mantenimiento y aseguros | 13.000.00 |
|---|---|
| 106, 116, 207. Artículo 1066. Servicios de comunicaciones | 300.000.00 |
| 106, 116, 213. Artículo 1069. Impresos y publicaciones | 150.000.00 |
| 106, 116, 213. Artículo 1070. Arrendamientos | 124.000.00 |
| Suman los créditos | $1.446.854.00 |
Artículo 2°. Modificase el artículo 2° del Decreto número 1030 de 1970, en el sentido de que el giro de las becas se hará a los respectivos establecimientos de educación
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Rosselli.
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