Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Agricultura, Desarrollo Económico y Educación Nacional), por $ 128.100.000.00

Rango Decreto
Publicación 1971-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que como recursos de los "Fondos de Desarrollo Sectorial", provenientes de los préstamos de la Agencia Internacional para el Desarrollo (A.I.D.), existe la cantidad de $128.100.000.00, que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente incorporar al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 de los Ministerios de Agricultura, Desarrollo Económico y Educación Nacional.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 25 de 1971, por $ 128.100.000.00, para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de ciento veintiocho millones cien mil pesos ($128.100.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 25 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS.

Capítulo XVI

Recursos del crédito,

Numeral 198. Fondos de Desarrollo Sectorial $ 128.100.000.00
Suma el recurso $ 128.100.000.00
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971.

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Agricultura.

Capítulo 600.

Ministerio de Agricultura.

Programa 601

Reforma Agraria.

Recursos del crédito Externo.

Fondos de Desarrollo Sectorial.

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