Por el cual se aprueba el Acuerdo número 035 de julio 12 de 1983, emanado de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 035 de julio 12 de 1983, emanado de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo texto es el siguiente.
«ACUERDO NUMERO 035 DE 1983
(julio 12)
por el cual se adiciona la Planta de Personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo número 015 del 7 de marzo de 1983, aprobado por Decreto número 1024 del 11 de abril de 1983, se creó la Regional Putumayo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y se determinaron sus funciones.
Que se hace necesario dotar a la Regional Putumayo de Planta de Personal de empleados públicos y fijar el número de trabajadores oficiales que laborarán en la misma,
ACUERDA:
Artículo primero. Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
| N° de cargos | Denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| PUTUMAYO DIRECCION REGIONAL | |||
| 1 (uno) | Director Regional | 2035 | 08 |
| 1 (uno) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 11 |
| 2 (dos) | Profesional Universitario | 3020 | 06 |
| 1 (uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 11 |
| 1 (uno) | Tesorero | 5015 | 18 |
| 1 (uno) | Secretario | 5140 | 08 |
| 1 (uno) | Topógrafo | 4105 | 08 |
| 1 (uno) | Inspector de Carreteras | 5205 | 12 |
Artículo segundo. Auméntase en 20 el número de cargos permanentes que serán desempeñados por trabajadores oficiales.
Artículo tercero. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos establecidos en este Acuerdo.
Artículo cuarto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el Acuerdo número 041 del 11 de octubre de 1979 y requiere para su validez la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a los doce (12) días del mes de julio de 1983.
El Presidente de la Junta,
Edgar Alberto Urrea Pérez
El Secretario,
Luis Fernando AyaIa Pabón»
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 18 de agosto de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
Florángela Gómez de Arango.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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