por el cual se determinan los Instrumentos de Planificación para Institutos de Investigación vinculados y adscritos al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Rango Decreto
Publicación 2009-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 y en desarrollo del Título V de la Ley 99 de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°.De la planificación de la investigación y la información en las instituciones del Sistema Nacional Ambiental. Se entiende esta planificación como el ejercicio organizado y sistemático de estrategias, programas, líneas de investigación y recursos institucionales, orientados a la producción de conocimiento ambiental y la producción de información necesaria para la gestión de todas las instituciones que componen el Sistema Nacional Ambiental, SINA.

Parágrafo. Para efectos del presente decreto, cuando se haga referencia a los Institutos de Investigación del SINA, se entenderá que se trata de las entidades que brindan apoyo científico y técnico al Ministerio según los postulados del Título V de la Ley 99 de 1993.

Artículo 2°.Principios. El proceso de planificación de la investigación y la información en el SINA, se regirá por los siguientes principios:
Artículo 3°.Instrumentos de planificación de la investigación ambiental. Para el desarrollo de la Planificación en el largo y mediano plazo, los institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental, SINA, contarán con los siguientes instrumentos: El Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental y el Plan Institucional Cuatrienal de Investigación para cada instituto.

CAPITULO II

Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental

Artículo 4°.Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental. El Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental será el instrumento de planificación fundamental de largo plazo, que orienta y focaliza, para una vigencia de 10 años, la actividad de la investigación ambiental en el SINA. El Plan será formulado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en coordinación con los institutos de investigación del SINA.
Artículo 5°.Articulación. La formulación del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental se hará en articulación con los instrumentos de planificación ambiental previstos para las autoridades ambientales. De igual forma, se articulará con las políticas del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y los demás planes y programas nacionales de investigación.
Artículo 6°.Componentes. El Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental contendrá los siguientes componentes:

CAPITULO III

Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental

Artículo 7°.Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental. Es el instrumento de planificación de los Institutos de Investigación del SINA, en el cual se concreta el compromiso institucional para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental. En él se definen las acciones e inversiones que se adelantarán en 4 años.

Cada uno de los Institutos de Investigación del SINA formulará con base en las directrices y lineamientos del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental, su Plan Institucional Cuatrienal de Investigación considerando para ello, los compromisos del Plan Nacional de Desarrollo, los Planes de Acción de las Autoridades Ambientales y las prioridades regionales o temáticas de cada instituto.

El Director General presentará el Plan Institucional Cuatrienal de Investigación para su aprobación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir del 1° de enero de 2011, ante la Junta o Consejo Directivo, quien contará con el término de un (1) mes para la aprobación del mismo.

Parágrafo 1°. El ajuste del Plan vigente de los Institutos comprende hasta el 31 de diciembre de 2010 y sólo incluirá los siguientes componentes: Marco General, Programas de Investigación, Líneas de Investigación y Plan Financiero de que trata el artículo 8° del presente decreto.

El Director General presentará el ajuste al Plan vigente, dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la publicación del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adopte el Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental, ante la Junta o Consejo Directivo, quien contará con el término de un (1) mes para la aprobación del mismo.

Parágrafo 2°. En caso de producirse cambio de Director General durante el período para el cual fue aprobado el Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental, la persona que ocupe el cargo de Director General para el período restante, deberá continuar con la ejecución del mismo. No obstante, previa justificación, podrá presentar dentro del mes siguiente a su designación, los ajustes al Plan para la aprobación por parte de la Junta o Consejo Directivo.

Artículo 8°.Componentes del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental. Este Plan deberá contener como mínimo los siguientes componentes:
Artículo 9°.Programación Anual. Para la planificación de corto plazo los Institutos de Investigación Ambiental definirán el Plan de Acción Anual que servirá de base para elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos, Gastos e Inversiones. Este conservará la estructura de planeación y expresará los avances anuales del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental.

CAPITULO IV

Del Seguimiento y Evaluación

Artículo 10.Del Seguimiento y Evaluación. El seguimiento y la evaluación del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental tiene por objeto establecer el nivel de cumplimiento del mismo y por lo tanto será el marco de evaluación del desempeño de los Institutos de Investigación en el corto y mediano plazo y su aporte a la política ambiental vigente.

Parágrafo. Los programas y líneas de investigación ambiental que se planteen para el desarrollo del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental y el Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental de cada Instituto, deberán definir las metas e indicadores aplicables para el seguimiento y evaluación y guardar relación y articulación entre sí.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial implementará en coordinación con los Institutos de Investigación Ambiental del SINA, un sistema de seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental y del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación Ambiental, que permita evidenciar el aporte a la producción de conocimiento e información, como base para la formulación, evaluación o ajuste de las políticas ambientales.

Artículo 11.Informes. El Director presentará un informe integral anual que de cuenta dé los avances en la ejecución de los programas del Plan Institucional Cuatrienal de Investigación, ante la Junta o Consejo Directivo del Instituto. Este mismo informe deberá enviarse al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Artículo 12.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el parágrafo del artículo 5° del Decreto 1277 de 1994, el parágrafo 2° artículo 3° del 1603 de 1994, el numeral 1 del artículo 4° del Decreto 291 de 2004, el parágrafo 2° del artículo 5° del Decreto 1276 de 1994 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Carlos Costa Posada.

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