Por el cual se fija una partida mensual para gastos de combustibles, grasas y lubricantes del Comando de la 1ª Brigada

Rango Decreto
Publicación 1942-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del primero de agosto del presente año, fijase la suma de veinticinco pesos ($ 25.00) mensuales para atender a gastos de combustibles, grasas y lubricantes del Comando de la 1° Brigada.

Queda en estos términos adicionado el Decreto número 1777 del presente año.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1942.

CARLOS LOZANO Y LOZANO,

Primer Designado,

Encargado del Organo Ejecutivo.

El Ministro de Guerra.

A. GALVIS GALVIS

Digitó: CC1.023.922.646

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