Por el cual se fija una partida mensual para gastos de combustibles, grasas y lubricantes del Comando de la 1ª Brigada
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del primero de agosto del presente año, fijase la suma de veinticinco pesos ($ 25.00) mensuales para atender a gastos de combustibles, grasas y lubricantes del Comando de la 1° Brigada.
Queda en estos términos adicionado el Decreto número 1777 del presente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1942.
CARLOS LOZANO Y LOZANO,
Primer Designado,
Encargado del Organo Ejecutivo.
El Ministro de Guerra.
A. GALVIS GALVIS
Digitó: CC1.023.922.646
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