Por el cual se organiza el Consejo Superior de la Defensa Nacional

Rango Decreto
Publicación 1943-12-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El primer Designado, Encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia.

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el artículo 2º de la Ley 80 de 1940 autoriza al Gobierno para organizar el Consejo Superior de la Defensa Nacional, y que las actuales circunstancias internacionales justifican el funcionamiento de ese organismo asesor y consultor del Gobierno en lo relativo a las medidas que deban tomarse para la defensa nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. El Consejo Superior de la Defensa Nacional será presidido por el Ministro de Guerra, y se compondrá además del Jefe del Estado Mayor General, y de siete miembros nombrados por el Gobierno.
Artículo 2º. Son funciones del Consejo Superior de la Defensa Nacional asesorar al Gobierno y colaborar con el en el estudio y preparación de las medidas que requieran la defensa y seguridad de la Nación.
Artículo 3º. El Consejo acordara su propio reglamento y además de las reuniones ordinarias que establezca será convocado extraordinariamente cuando el Gobierno lo estime conveniente.
Artículo 4º. El Ministerio de Guerra suministrara todos los elementos necesarios para el debido funcionamiento del Consejo.
Artículo 5º. Los gastos que ocasione el presente Decreto se cubrirán con la apropiación que corresponda al Ministerio de Guerra.
Artículo 6º. Nombrase miembros del Consejo Superior de la Defensa Nacional a los siguientes señores:

Doctor Eduardo Santos.

Doctor Pedro María Carreño.

Doctor Carlos Arango Vélez.

Doctor Miguel Jiménez López.

Don Luís Cano.

Doctor Augusto Ramírez Moreno.

General Alejandro Uribe.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1943.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Guerra.

Gonzalo RESTREPO

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