por el cual se organiza la Sección de Hospitales, Hospicios y Asilos del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene, se crean unos cargos, se suprime otro, y se determinan asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 27 y 60 de 1946,
DECRETA:
Artículo primero. Organízase, a partir del 16 de julio del año en curso, la Sección de Hospitales, Hospicios y Asilos del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene, creada por el Decreto número 408 de 1947, con el siguiente personal y asignaciones:
| Mensual | |
|---|---|
| Un Médico Jefe | $500.00 |
| Dos Médicos Visitadores, cada uno | 450.00 |
| Una Mecanógrafa | 150.00 |
Artículo segundo. A partir de la misma fecha, créase el cargo de Oficial Mayor del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, con una asignación mensual de $ 280.00.
Artículo tercero. A partir del 16 de julio del año en curso, suprímese el cargo de Médico Subjefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social.
Artículo cuarto. Las funciones de la Sección de Hospitales, Hospicios y Asilos del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene, que se organiza por el presente Decreto, además de las consignadas en la Resolución número 24 de 1947, artículo tercero, del Ministerio de Higiene, y las del Oficial Mayor del mismo Departamento, que se crea por este mismo Decreto, serán las que determine el Ministro de Higiene por resoluciones posteriores.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Higiene,
Pedro Eliseo CRUZ
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