Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Administrativo de la Presidencia y Ministerio de Educación Nacional), por $ 580.000

Rango Decreto
Publicación 1971-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto por medio de decreto y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal en curso de la Presidencia de la República para fomentar la integración popular y en el Ministerio de Educación Nacional para cubrir el aporte al Centro Regional para el fomento del Libro en la América Latina, por un total de $ 580.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1615 de 1964, el Contralor General de la República de Colombia, expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1970, por $ 250.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del Impuesto sobre la renta y complementarios, de los cuales se utilizan $ 580.000.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta, clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingreses del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de quinientos ochenta mil pesos ($580.000.00) moneda legal, que, con base, en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

CAPITULO I

Numeral 1. Impuesto sobre 1a. renta y complementarios $ 580.000.00
Suma el recurso $ 580.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Capítulo 011

Departamento Administrativo de la Presidencia

Programa 015

Presidencia de la República

Transferencias

205, 111, 430. Artículo 0171. Programas de Integración Popular 330.000.00

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 280

Ministerio de Educación Nacional

Programa 326.

Aporte a los establecimientos públicos del

Sector Educativo

Transferencias

204, 311, 414. Artículo 3260-A. Aporte al Centro Regional, para el fomento del libro en la América Latina, mediante entrega al Instituto Caro y Cuervo 250.000.00
Suman los créditos 580.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1970.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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