Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Administrativo de la Presidencia y Ministerio de Educación Nacional), por $ 580.000
El presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto por medio de decreto y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal en curso de la Presidencia de la República para fomentar la integración popular y en el Ministerio de Educación Nacional para cubrir el aporte al Centro Regional para el fomento del Libro en la América Latina, por un total de $ 580.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1615 de 1964, el Contralor General de la República de Colombia, expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1970, por $ 250.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del Impuesto sobre la renta y complementarios, de los cuales se utilizan $ 580.000.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta, clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingreses del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de quinientos ochenta mil pesos ($580.000.00) moneda legal, que, con base, en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO I
- a) Tributación a la Renta
| Numeral 1. Impuesto sobre 1a. renta y complementarios | $ 580.000.00 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 580.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Capítulo 011
Departamento Administrativo de la Presidencia
Programa 015
Presidencia de la República
Transferencias
| 205, 111, 430. Artículo 0171. Programas de Integración Popular | 330.000.00 |
|---|---|
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 280
Ministerio de Educación Nacional
Programa 326.
Aporte a los establecimientos públicos del
Sector Educativo
Transferencias
| 204, 311, 414. Artículo 3260-A. Aporte al Centro Regional, para el fomento del libro en la América Latina, mediante entrega al Instituto Caro y Cuervo | 250.000.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | 580.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1970.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.