Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Educación Nacional, Comunicaciones y Ministerio Público), por $ 5.358.740.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4º de 1970, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir Créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración. Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales Con los organismos de crédito.
Que los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Educación Nacional, Comunicaciones y el Ministerio Público, por medio de las Resoluciones números 2910, 3002, 6163, 2638 y 2090 de 1971, respectivamente, declararon sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladadas, para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $5.358.740.00
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 58, 65, 66, .67 y 68 de 1971, por un valor igual al que se trata de transferir, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO.
CONTRACREDITOS:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Capítulo 0215.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Programa 235.
Empleo y recursos humanos.
| Servicios personales. |
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