Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 1.526.000.00
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 313-Bis de 1972, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracréditada la cantidad de $ 1.526.000.00 en el presupuesto de gastos de los Ministerios de Salud Pública, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto.
Que de conformidad con lo dispuesto en artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 58 de 1972, para amparar el crédito presupuestal de que trata, este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense el siguiente contrecrédito el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Capítulo 680
Ministerio de Educación Nacional
- A) Programas de inversión directa
Programa 680
Fondos educativos regionales e integración popular
Inversión directa
Recursos ordinarios
203 319 Articulo 6800 Compra y dotación de equipo para los fondos educativos regionales
| $1.526.000.00 | |
|---|---|
| Proyectos | |
| --- | --- |
| 1. Bolívar | $47.000.00 |
| 2. Boyacá | 47.000.00 |
| 3. Cauca | 47.000.00 |
| 4. Córdoba | 47.000.00 |
| 5. Chocó | 49.000.00 |
| 6. Cesar | 47.000.00 |
| 7. Guajira | 47.000.00 |
| 8. Magdalena | 47.000.00 |
| 9. Meta | 47.000.00 |
| 10. Norte de Santander | 47.000.00 |
| 11. Sucre | 47.000.00 |
| 12. Tolima | 47.000.00 |
| 13. Caquetá | 320.000.00 |
| 14. Arauca | 320.000.00 |
| 15. Amazonas | 320.000.00 |
| Suma el contracrédito |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
PRESUPUESTO DE INVERSION
Capítulo 680
Ministerio de Educación Nacional
Programa 680
Construcción, reconstrucción y dotación de obras de fomento cultural
Recursos ordinarios
| 588 319 Articulo 7022 D Aporte de la Nación al Museo de Arte Religioso de Popayán | 526.000.00 |
|---|---|
Programa 680
Aporte para el desarrollo regional de la educación y la cultura
Subprograma 4 Enseñanza universitaria
Inversión Indirecta
Recursos ordinarios
Aporte del Estado para sostenimiento de planteles, de enseñanza universitaria en:
| 609 314 Artículo 7060-A Departamento del Cauca | 1.000.000.00 | |
|---|---|---|
| Proyecto | ||
| 1. Popayán: Universidad del Cauca (edificio Facultad de Humanidades) | 1.000.000.00 | |
| Suman los créditos adicionales | $ 1.526.000.00 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 15 de diciembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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