por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo del Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1981-09-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en desarrollo de lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Articulo 1° Apruebase el Acuerdo número 01 de 1981 expedido por la Junta Directiva del Fondo del Ministerio de Educación Nacional, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 01 DE 1981

por el cual se adoptan los Estatutos del Fondo del Ministerio de Educación Nacional.

La Junta Directiva del Fondo del Ministerio de Educación Nacional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto número 1050 de 1968,

ACUERDA:

Articulo 1° Adóptanse los siguientes Estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo del Ministerio de Educación Nacional:

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, objetives y funciones.

Artículo 2° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 35 de 1979, en concordancia con el artículo 2° del Decreto 3130 de 1968, el Fondo del Ministerio de Educación Nacional es un establecimiento público dotado de personería jurídica y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Educación Nacional, que se administra en los términos que se expresan en este Acuerdo.

Articula 3° El Fondo del Ministerio de Educación Nacional puede usar la sigla FONDO-MEN.

Artículo 4° El Fondo del Ministerio de Educación Nacional tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá extender sus actividades a las diferentes secciones del país.

Articulo 5° El Fondo cumple las siguientes funciones:

CAPITULO II

Dirección y administración.

Articulo 6° El Fondo es dirigido y administrado par el Ministro de Educación Nacional, quien es su Director y Representante Legal y por la Junta Directiva.

Las funciones del Fondo se cumplen a través de la organización y personal de la planta del Ministerio de Educación Nacional

Articulo 7° La Junta Directiva del Fondo está integrado en la siguiente forma:

Artículo 8 Las funciones de Secretario de la Junta Directiva del Fondo están a cargo del funcionario que dicha Junta designe.

Articulo 9° La Junta Directiva del Fondo cumple las siguientes funciones:

e). Aprobar el presupuesto anual del Fondo y sus modificaciones en concordancia con las normas orgánicas del presupuesto.

Articulo 10. La Junta Directiva sesiona válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptan con la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 11. Las reuniones de la Junta se hacen constar en Actas, las cuates una vez aprobadas, se autorizan con las firmas del Presidente y del Secretario de la misma.

Articulo 12. Las decisiones de la Junta se denominan Acuerdos y deban Llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta. Las actas y demás archivos están bajo la custodia de dicho Secretario.

Artículo 13. Son funciones del Director:

Parágrafo. El Director del Fondo puede delegar algunas de sus atribuciones en otros funcionarios del Ministerio que tengan vocación legal al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 1050 de 1968 y en el Decreto orgánico de presupuesto.

Artículo 14. Los actos a decisiones del Director cumplidos en ejercicio de las funciones que le asignan la Ley, los presentes estatutos y los Acuerdos de la Junta Directiva, se denominan Resoluciones y se numeran sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan.

Estas resoluciones son refrendadas por el Secretario de la Junta Directiva.

CAPITULO III

Rentas y patrimonio.

Artículo 15. Las rentas y patrimonio del Fondo se integran con:

CAPITULO IV

Control fiscal.

Articulo 16. El control fiscal del Fondo estará a cargo ale Auditoria especial de la Contraloría General de la República.

CAPITULO V

Régimen jurídico de los contratos.

Articulo 17. Los contratos del Fondo son adjudicados y celebrados por el Director y se rigen por las disposiciones del Decreto 150 de 1976, demás disposiciones legales o reglamentarias sobre la materia y por los presentes estatutos.

CAPITULO VI

Exenciones.

Artículo 18. El Fondo del Ministerio de Educación Nacional goza de las mismas exenciones de que disfruta el Ministerio.

CAPITULO VII

Vigencia.

Artículo 19. Los presentes estatutos rigen a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de junio de 1981.

El Presidente de la Junta,

Humberto Velásquez Galarza. Secretario General.

El Secretario,

Fernando Alirio Romero Caicedo. Jefe División Financiera.

Artículo 2º En los anteriores términos quedan modifica-dos los Decretos 382 de 1980 y 1235 de 1981.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de agosto de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional, Encargado,

José Luis Acero Jordán.

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