por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo del Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia en desarrollo de lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
- a) Que el artículo 26, literal b) del Decreto extraordinario 1050 de 1968, dispone que son funciones de las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos adoptar los Estatutos de la entidad y someterlos a la aprobación del Gobierno:
- b) Que la Junta del Fondo del Ministerio de Educación Nacional en sesión del 16 de junio de 1981, adoptó los Estatutos de la mencionada entidad mediante el Acuerdo número 01 de este año;
- c) Que tales Estatutos requieren ser aprobados por el Gobierno Nacional,
DECRETA:
Articulo 1° Apruebase el Acuerdo número 01 de 1981 expedido por la Junta Directiva del Fondo del Ministerio de Educación Nacional, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 01 DE 1981
por el cual se adoptan los Estatutos del Fondo del Ministerio de Educación Nacional.
La Junta Directiva del Fondo del Ministerio de Educación Nacional, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto número 1050 de 1968,
ACUERDA:
Articulo 1° Adóptanse los siguientes Estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo del Ministerio de Educación Nacional:
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio, objetives y funciones.
Artículo 2° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 35 de 1979, en concordancia con el artículo 2° del Decreto 3130 de 1968, el Fondo del Ministerio de Educación Nacional es un establecimiento público dotado de personería jurídica y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Educación Nacional, que se administra en los términos que se expresan en este Acuerdo.
Articula 3° El Fondo del Ministerio de Educación Nacional puede usar la sigla FONDO-MEN.
Artículo 4° El Fondo del Ministerio de Educación Nacional tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá extender sus actividades a las diferentes secciones del país.
Articulo 5° El Fondo cumple las siguientes funciones:
- a) Contribuir con sus propios recursos al sostenimiento de programas del Ministerio y al pago de bienes y servicios del mismo, cuando a juicio de la Junta Directiva del Fondo sea necesario.
- b) Financiar, en todo o en parte, por si o por media de instituciones de crédito programas encaminados a adelantar actividades generales y especificas del Ministerio de Educación; administración y supervisión de la educación; capacitación y perfeccionamiento del magisterio producción de material educativo, asesoría y cooperación técnica y las demás que determine la Junta, facilitando los recursos necesarios para el pago de servicios personales y gastos generales; recursos éstos que deberán ser reembolsados por el Ministerio con cargo a su presupuesto.
- c) Adquirir con recursos propios, en el país o en el exterior y previo el cumplimiento de las disposiciones vigentes, los bienes muebles, materiales, equipo y demás elementos que le sean solicitados por el Ministerio de Educación Nacional para su funcionamiento y programas.
- d) Recibir y administrar auxilios, donaciones, aportes y fondos especiales destinados a financiar proyectos y actividades del Ministerio.
- e) Recibir y administrar en los términos previstos en la Ley de presupuesto o en el convenio respectivo, las transferencias que reciba para proyectos específicos.
- f) Contratar servicios técnicos temporales y de asesoría con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con cargo a sus propios recursos para el desarrollo de los proyectos y actividades del Ministerio.
- g) Celebrar contratos y recaudar el importe por la prestación de servicios educativos y de asistencia técnica a persona y entidades públicas y privadas, que el Ministerio no tenga obligación de suministrar sin costo alguno.
- h) Percibir las consignaciones y reembolsos que los establecimientos educativos no oficiales deban sufragar por concepto de asesoría institucional.
- i) Realizar operaciones de edición, producción, compra venta de material educativo; impresión de obras didácticas y elaboración de otros elementos destinados a la enseñanza en general y a la capacitación de docentes.
- j) Llevar a cabo remates de bienes obsoletos; en desuso o inservibles, tanto del Fondo como del Ministerio y de los establecimientos adscritos, vinculados o dependientes del mismo.
- k) Recibir elementos que los establecimientos educativos no necesiten para el servicio y ofrecerlos a otros de la misma clase para los cuales sean útiles.
- l) Contratar los servicios de informática, cómputo y sistematización que requiera el sector educativo.
- ll) Percibir los recaudos por derechos pecuniarios del Instituto Electrónico de Idiomas y demás servicios de extensión del Ministerio.
- m) Administrar la fábrica de cuadernos que actualmente se encuentra a cargo del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares -ICCE- con sus instalaciones y maquinaria y
- n) Administrar y explotar predios, instituciones, talleres, industrias, maquinarias y equipos del Ministerio de Educación Nacional, de los establecimientos educativos y de otras entidades gubernamentales que celebren convenios al respecto
CAPITULO II
Dirección y administración.
Articulo 6° El Fondo es dirigido y administrado par el Ministro de Educación Nacional, quien es su Director y Representante Legal y por la Junta Directiva.
Las funciones del Fondo se cumplen a través de la organización y personal de la planta del Ministerio de Educación Nacional
Articulo 7° La Junta Directiva del Fondo está integrado en la siguiente forma:
-
- El Ministro de Educación Nacional, o su delegado quien lo presidirá.
-
- El Secretario General.
-
- El Jefe de la Oficina Sectorial de Planeación Educativa.
-
- El Jefe de la Oficina Jurídica.
-
- El Director General de Servicios Administrativos.
Artículo 8 Las funciones de Secretario de la Junta Directiva del Fondo están a cargo del funcionario que dicha Junta designe.
Articulo 9° La Junta Directiva del Fondo cumple las siguientes funciones:
- a) Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ello se introduzca y someterlos a aprobación del Gobierno Nacional
- b) Fijar la política de inversiones, créditos y pagos del Fondo.
- c) Dictar las normas sobre la organización y funcionamiento de los programas del Fondo de acuerdo con las normas legales.
- d) Determinar las tarifas de los servicios cuyo producido deba ingresar al Fondo.
e). Aprobar el presupuesto anual del Fondo y sus modificaciones en concordancia con las normas orgánicas del presupuesto.
- f) Aprobar o autorizar todo acto o contrato del Fondo, cuya cuantía exceda de un millón de pesos.
- g) Dictar su propio reglamento, y
- h) Las demás que resulten de la aplicación de estos estatutos.
Articulo 10. La Junta Directiva sesiona válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptan con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 11. Las reuniones de la Junta se hacen constar en Actas, las cuates una vez aprobadas, se autorizan con las firmas del Presidente y del Secretario de la misma.
Articulo 12. Las decisiones de la Junta se denominan Acuerdos y deban Llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta. Las actas y demás archivos están bajo la custodia de dicho Secretario.
Artículo 13. Son funciones del Director:
- a) Llevar la representación legal del Fondo.
- b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el cumplimiento de las funciones y programas del Fondo y suscribir con su representante legal los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse, conforme a las disposiciones legales y a los presentes estatutos.
- c) Constituir mandatarios que representan al Fondo en los asuntos judiciales y extrajudiciales
- d) Presentar para aprobación de la Junta Directiva el proyecto anual de presupuesto y una vez adoptado velar por su ejecución.
- e) Asegurar el funcionamiento administrativo del Fondo Integrando con el personal del Ministerio los organismos y grupos de trabajo que considere convenientes y atribuyendo las jerarquías y funciones que sean necesarias para lograr los objetivos de la institución.
- f) Celebrar sin autorización de la Junta Directiva todo acto o contrato, cuya cuantía no exceda de un millón de pesos, y
- g) Las demás que se relacionen con la organización funcionamiento del Fondo y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Parágrafo. El Director del Fondo puede delegar algunas de sus atribuciones en otros funcionarios del Ministerio que tengan vocación legal al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 1050 de 1968 y en el Decreto orgánico de presupuesto.
Artículo 14. Los actos a decisiones del Director cumplidos en ejercicio de las funciones que le asignan la Ley, los presentes estatutos y los Acuerdos de la Junta Directiva, se denominan Resoluciones y se numeran sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan.
Estas resoluciones son refrendadas por el Secretario de la Junta Directiva.
CAPITULO III
Rentas y patrimonio.
Artículo 15. Las rentas y patrimonio del Fondo se integran con:
- a) Los recursos que se asignen en el presupuesto nacional para la ejecución de sus programas.
- b) El producto que derive las operaciones que adelante y tos servicios que contrate o preste en desarrollo de lo dispuesto en estos estatutos.
- c) Los auxilios, aportes, subvenciones, donaciones y transferencias que reciba de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
- d) El valor de copias, carnés, certificados, constancias, venta de pliegos y cualquiera otra clase de servicios secretariales de información o de registro del Ministerio de Educación Nacional.
- e) Los demás ingresos previstos en la ley, los decretos reglamentarios y estos estatutos.
- f) La fábrica de cuadernos que en la actualidad administra el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares ICCE.
- g) El producto de los servicios que preste la imprenta del Ministerio de Educación Nacional.
- h) Los demás bienes que como persona jurídica adquiera c reciba a cualquier título.
CAPITULO IV
Control fiscal.
Articulo 16. El control fiscal del Fondo estará a cargo ale Auditoria especial de la Contraloría General de la República.
CAPITULO V
Régimen jurídico de los contratos.
Articulo 17. Los contratos del Fondo son adjudicados y celebrados por el Director y se rigen por las disposiciones del Decreto 150 de 1976, demás disposiciones legales o reglamentarias sobre la materia y por los presentes estatutos.
CAPITULO VI
Exenciones.
Artículo 18. El Fondo del Ministerio de Educación Nacional goza de las mismas exenciones de que disfruta el Ministerio.
CAPITULO VII
Vigencia.
Artículo 19. Los presentes estatutos rigen a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de junio de 1981.
El Presidente de la Junta,
Humberto Velásquez Galarza. Secretario General.
El Secretario,
Fernando Alirio Romero Caicedo. Jefe División Financiera.
Artículo 2º En los anteriores términos quedan modifica-dos los Decretos 382 de 1980 y 1235 de 1981.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de agosto de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional, Encargado,
José Luis Acero Jordán.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.