Por el cual se adopta un Plan de Retiro Compensado en la Superintendencia Bancaria

Rango Decreto
Publicación 1993-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 37 de la Ley 35 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 37 de la Ley 35 de 1993 se facultó al Gobierno Nacional, entre otras, para modificar la estructura de la Superintendencia Bancaria;

Que en el mismo artículo se previó la posibilidad de establecer un plan de retiro compensado para los empleados de dicha entidad, como consecuencia de la modificación de su estructura, el cual podría comprender indemnizaciones o bonificaciones por retiro y/o pensiones de jubilación;

Que para facilitar la implantación de la nueva estructura de la Superintendencia Bancaria, se hace necesario establecer un Plan de Retiro de personal de dicha entidad;

DECRETA:

ARTICULO 1o. Plan. Establécese un Plan de Retiro Compensado por Supresión de Cargos para los empleados de la Superintendencia Bancaria, cuyos cargos de carrera administrativa, desempeñados en calidad de escalafonados, en período de prueba o con nombramiento provisional, les sean suprimidos, que tendrá las características que se señalan en los artículos siguientes.
ARTICULO 2o.Reconocimiento de indemnizaciones. En desarrollo del Plan de Retiro Compensado establecido en el artículo anterior, el Superintendente Bancario ordenará el reconocimiento de una indemnización en favor de los empleados cuyos cargos de carrera administrativa, desempeñados en calidad de escalafonados, en período de prueba o con nombramiento provisional, les sean suprimidos.

PARAGRAFO. No tendrán derecho a recibir una indemnización en los términos del presente decreto, las siguientes personas:

ARTICULO 3o. Monto de las indemnizaciones. Los empleados de la Superintendencia Bancaria cuyos cargos de carrera administrativa, desempeñados en calidad de escalafonados, en período de prueba o con nombramiento provisional, les sean suprimidos, tendrán derecho a percibir la siguiente indemnización, siempre y cuando al 30 de noviembre de 1993 no se encuentren en ninguna de las hipótesis previstas en el parágrafo del artículo 2° del presente Decreto:

PARAGRAFO. Cuando el resultado de adicionar las sumas a que hacen referencia los numerales 1° y 2° del presente artículo resulte inferior a los montos que se señalan a continuación, la indemnización que se reconocerá a la respectiva persona, será la siguiente:

Para efectos de la aplicación de lo previsto en este parágrafo, se tomará como fecha de corte el 30 de noviembre de 1993.

ARTICULO 4o. Plazo para ordenar el reconocimiento de las indemnizaciones. El 1° de diciembre de 1993 el Superintendente Bancario expedirá un acto administrativo en el cual se determinen las personas que, por haberles sido suprimido el cargo de carrera administrativa, tendrán derecho a la indemnización, en los términos previstos en el artículo 2° del presente Decreto:

Las decisiones adoptadas por el Superintendente, de conformidad con lo previsto en el inciso anterior, deberán ser puestas en conocimiento de los interesados al momento en el cual se comunique a los mismos la supresión de su cargo, y contra las mismas no podrá interponerse recurso alguno.

ARTICULO 5o.Condiciones de pago de las indemnizaciones. Con base en el acto administrativo mediante el cual el Superintendente Bancario ordene el pago de una indemnización y dentro del plazo al efecto señalado por aquél, la dependencia competente de la Superintendencia Bancaria efectuará las liquidaciones correspondientes.

Las indemnizaciones deberán cancelarse dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha en la cual la liquidación correspondiente quede en firme.

ARTICULO 6o. Salario mensual base de liquidación. Para efectos de lo previsto en este decreto, el salario mensual base de liquidación de cada empleado se calculará tomando en consideración exclusivamente los siguientes factores:
ARTICULO 7o.Vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes R.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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