por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial, de las que le confiere el artículo 109, ordinales 4 y 11 de la Constitución Política;
CONSIDERANDO:
Que en su reunión del 6 de octubre del presente año, la Comisión de Seguimiento Electoral, con la asistencia del Ministro de Gobierno, el Procurador General de la Nación, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Viceministro de Comunicaciones, el Viceministro de Gobierno y el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, recomendó al Gobierno Nacional adoptar medidas tendientes a que el Gobierno Nacional designe una persona en todos los departamentos del país con el fin de hacer el seguimiento del proceso electoral, evitar que se produzcan factores de perturbación y asegurar que el debate electoral se desarrolle en condiciones de plenas garantías para los ciudadanos y los candidatos de todos los partidos y movimientos políticos,
DECRETA:
Artículo 1ºPara promover el desarrollo de un proceso electoral rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno Nacional designará para cada uno de los departamentos un funcionario del nivel nacional quien el día de las elecciones deberá: realizar el seguimiento del proceso electoral; observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral; colaborar con la organización electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral, y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.
Artículo 2ºLos gobernadores y alcaldes prestarán a las personas a las que se refieren los artículos anteriores el apoyo necesario para que puedan cumplir su cometido.
Artículo 3º Lo dispuesto en este Decreto se entiende sin perjuicio de las funciones que corresponde desarrollar a las autoridades electorales y a las entidades de control y vigilancia.
Artículo 4ºPara el cumplimiento de los propósitos señalados en este Decreto, desígnase los siguientes funcionarios para cada uno de los Departamentos que se citan a continuación:
| Amazonas | Carlos Hernán Peñaloza Martínez |
|---|---|
| Antioquia | Diego Otero Prada |
| Arauca | Rafael Lamo Gómez |
| Atlántico | Carlos Wolff Isaza |
| Bolívar | Jorge García Orjuela |
| Boyacá | Luis Bernardo Flórez Enciso |
| Caldas | Alfonso de Jesús Campo Soto |
| Caquetá | Alvaro Raad Gómez |
| Casanare | Juber Ariza Rueda |
| Cauca | Fernando Silva García |
| Cesar | Carlos Gerardo Molina Ochoa |
| Córdoba | Manuel José Cárdenas Zorro |
| Cundinamarca | Luis Guillermo Vélez Cabrera |
| Chocó | Juan José Perfetti del Corral |
| Guainía | Luis Alfonso Muñoz Aguirre |
| Guaviare | Juan Armando Fonseca Cardona |
| Huila | Iván Moreno Rojas |
| La Guajira | Diego Cardona Cardona |
| Magdalena | Gabriel Reyes Copello |
| Meta | Gilberto Castilla Solano |
| Nariño | Ernesto Guhl Nanetti |
| Norte de Santander | Eduardo Díaz Uribe |
| Putumayo | Mauricio Reina Echeverry |
| Quindío | Francisco Azuero Zúñiga |
| Risaralda | Fabio Giraldo Isaza |
| San Andrés | Jorge Mario Eastman Robledo |
| Santafé de Bogotá | Isabel Martínez Gaitán |
| Santander | Jorge Eliseo Cabrera Caicedo |
| Sucre | Juan Carlos Ramírez Jaramillo |
| Tolima | Jaime Niño Díaz |
| Valle | Antonio Yepes Parra |
| Vaupés | Juan Fernando Londoño Osorio |
| Vichada | Eduardo González Montoya |
Artículo 5ºLos gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios a los distintos departamentos, se harán con cargo al Presupuesto de sus respectivas entidades.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de octubre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Gobierno,
Horacio Serpa Uribe.
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