por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 3200 de 2008

Rango Decreto
Publicación 2009-06-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 6°, 91, 92, 93, 94 y 118 de la Ley 1151 de 2007 y 3°, 10 y 12 de la Ley 1176 de 2007,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 3200 de 2008 el cual quedará así:

Artículo 5°. Fases de un PDA. Un PDA se desarrolla en las siguientes FASES, saber:

5.1 Fase I. Fase que inicia con la suscripción de un convenio entre el MAVDT y el departamento, mediante el cual este último se compromete a: i) Acoger la política, lineamientos, principios y objetivos sectoriales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, documentos Conpes y los demás que definan las instancias nacionales competentes en materia de agua potable y saneamiento básico; ii) Tomar las medidas necesarias para implementar esa política; iii) Desarrollar las gestiones que resulten pertinentes, incluyendo las acciones que correspondan al nivel municipal para su vinculación al PDA; iv) Focalizar los recursos a los que hace referencia el artículo 6° de la Ley 1176 de 2007, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de dicha ley y en el Convenio FASE I y, v) Dar inicio al PDA.

5.2 Fase II. Durante esta fase, se implementan las estructuras operativas, el esquema fiduciario para el manejo de recursos, se desarrolla el esquema financiero y demás acciones tendientes a alcanzar las metas del PDA. La Fase II inicia con la entrega por parte del Departamento Interesado al MAVDT, antes del 31 de diciembre de 2009, de los siguientes documentos:

En el evento que, atendiendo a lo acordado respecto de la estructura operativa, se requieran autorizaciones por parte de la asamblea departamental para conformar o hacer parte de una empresa de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, la administración departamental deberá presentar al MAVDT las autorizaciones respectivas.

Parágrafo. El gasto de los recursos del Sistema General de Participaciones, que en virtud de lo previsto en el presente artículo ejecuten las entidades territoriales, está sujeto a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral de que trata el Decreto 028 de 2008 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen.

Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Carlos Costa Posada.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Esteban Piedrahíta Uribe.

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