Por el cual se crean en la Policía Nacional dos secciones destinadas una a la vigilancia del ferrocarril Tolima - Huila - Caquetá y la otra a la carretera de Ibagué a Armenia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 5.º de la Ley 18 de 1928,
DECRETA:
Artículo 1º Créanse en la División de Servicios Especiales de la Policía Nacional dos Secciones con el personal y las asignaciones mensuales que se expresan, para la vigilancia de las obras públicas que se indican:
Para el ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá:
| Un Agente de primera clase | $ | 70 |
|---|---|---|
| Cinco Agentes de segunda clase, a $ 65 cada uno | 325 | |
| Para la carretera de Ibagué a Armenia: Un Comisario | 130 | |
| Un Agente de primera clase | 70 | |
| Nueve Agentes de segunda clase, a $ 65 cada uno | 585 |
Artículo 2º Las partidas para atender a los sueldos, vestuario, alojamiento y sanidad del personal, se imputarán al artículo del capítulo del Presupuesto para 1929.
Artículo 3º Los pagos se harán por conducto del Habilitado de la Policía Nacional, quien para el efecto del cobro presentará a la oficina respectiva del Ministerio de Obras Públicas, las cuentas del caso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. ARRAZOLA
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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