Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1935-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en sesión del día 17 de los corrientes, autorizó al Minis­terio de Obras Públicas para efectuar varios traslados dentro del Presupuesto de gastos de la presente vigencia,

DECRETA:

Artículo único. Hacense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:

Del capítulo 57, artículo 257, construc­ción de edificios nacionales $ 2,000

Del capítulo 57, artículo 259, conservación de edificios de fuera de la capital 2,439 12

Del capítulo 54, artículo 249, obras del Alto Cauca 1,000

Al capítulo 57, ar­tículo 258, para con­servación y reparación de los edificios nacionales de la ca­pital 4,439 -12

Al capítulo 54, ar­tículo 250 A, para la Interventoría de las obras de Buenaven­tura 1,000

Sumas iguales $ 5,439 12 5,439 12

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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