Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en sesión del día 17 de los corrientes, autorizó al Ministerio de Obras Públicas para efectuar varios traslados dentro del Presupuesto de gastos de la presente vigencia,
DECRETA:
Artículo único. Hacense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
Del capítulo 57, artículo 257, construcción de edificios nacionales $ 2,000
Del capítulo 57, artículo 259, conservación de edificios de fuera de la capital 2,439 12
Del capítulo 54, artículo 249, obras del Alto Cauca 1,000
Al capítulo 57, artículo 258, para conservación y reparación de los edificios nacionales de la capital 4,439 -12
Al capítulo 54, artículo 250 A, para la Interventoría de las obras de Buenaventura 1,000
Sumas iguales $ 5,439 12 5,439 12
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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