Por el cual se aumenta la partida fijada para gastos de combustible, grasas y lubricantes del Comando de la 2ª Brigada
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA;
Artículo único. A partir del primero del presente mes, aumentase a cincuenta pesos ($ 50.00) mensuales la partida fijada por Decreto 1777 del presente año, para gastos de combustibles, grasas y lubricantes del Comando de la 2° Brigada del Ejército.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1942.
CARLOS LOZANO Y LOZANO,
Primer Designado.
Encargado del Organo Ejecutivo.
El Ministro de Guerra,
A. GALVIS GALVIS
Digitó: CC1.023.922.646
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