Por el cual se crean las Cárceles de Circuito de La Dorada (Caldas) y Baranoa (Atlántico)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 63 de 1944 en su artículo 8° dispuso la creación de los Juzgados Promiscuos de Circuito, con residencia en los Municipios de La Dorada (Caldas) y Baranoa (Atlántico), cuyas jurisdicciones ya fueron señaladas por el Decreto reglamentario número 2183 de 1945 en sus artículos 5° y 8°, respectivamente;
Que el artículo 1° (inciso 1°) del Decreto legislativo 1405 de 1934, ordena que donde haya cabecera de Circuito Penal, debe de existir una Cárcel costeada con fondos de la Nación, excepto el suministro del local que será de cargo del respectivo Departamento,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse a partir de la fecha del presente Decreto las Cárceles del Circuito Judicial de La Dorada (Caldas) y Baranoa (Atlántico), las que se considerarán de segunda categoría, de acuerdo con las normas señaladas en el Decreto 2977 del 26 de diciembre de 1944, reorgánico del Ramo de Prisiones y que tendrán el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
| Mensuales | ||
|---|---|---|
| Un Director, con | $ | 95 00 |
| Dos Guardianes, a $ 68 cada uno | 136.00 |
Artículo 2° La Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Gobierno hará los traslados del caso, a fin de atender estos nuevos servicios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.