Por el cual se continúa la campaña de control y estudio del tifo exantemático en la región fronteriza con el Ecuador
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en las poblaciones de Ipiales, Pupiales, Guachucal y Aldana se han venido estudiando las vacunas contra el tifo de Ruiz Castañeda y tipo Cox desde 1945, en cooperación con la Oficina Sanitaria Panamericana;
Que esta última entidad ha expresado al Gobierno Nacional su incapacidad de colaborar en el presente año por carencia de fondos, pero que promete continuar su cooperación una vez normalizada su situación fiscal;
Que la suspensión, aun temporal, de esta campaña implicaría la pérdida de los esfuerzos de más de tres años de trabajo y de las investigaciones emprendidas, puesto que todavía no se pueden sacar conclusiones definitivas;
Que los resultados prácticos de estos estudios son muy halagadores porque en las poblaciones mencionadas no han ocurrido nuevas epidemias después de iniciada la campaña de vacunación, mientras que en las poblaciones vecinas no vacunadas la incidencia de la enfermedad no ha declinado,
DECRETA:
Artículo primero. Continúese la Campaña de Control y Estudio del Tifo Exantemático en las poblaciones de Ipiales, Pupiales, Guachucal y Aldana.
Artículo segundo. Destinase en los cinco últimos meses del presente año la suma de $ 12.936.65 moneda legal, que se tomará del Capítulo 45, artículo 494 del Presupuesto Nacional vigente, para la campaña a que se refiere el artículo anterior, según el siguiente detalle:
| Mensual | 5 Meses | |
|---|---|---|
| Un Médico Subdirector | $500.00 | $2.500.00 |
| 4 Inspectores Vacunadores, a $ 150.00 cada uno | 600.00 | 3.000.00 |
| Un Secretario Pagador | 150.00 | 750.00 |
| Un Ayudante de Laboratorio | 60.00 | 300.00 |
| Un Chofer | 80.00 | 400.00 |
| Sostenimiento, viáticos y varios | 333.33 | 1.666.65 |
| $1.723.33 | ||
| Para compra de un vehículo automotor, no automóvil, y vacunas antitíficas, por una sola vez | $4.320.00 | $4.320.00 |
| $12.936.65 | $12.936.65 |
Artículo tercero. Del primero de enero de 1948 en adelante se tomará de la apropiación global destinada para Centro de Higiene y otros organismos Sanitarios del Ministerio de Higiene, la suma anual de $ 21.679.96, así:
| Mensual | Anual | |
|---|---|---|
| Un Médico Subdirector | $500.00 | $6.000.00 |
| 4 Inspectores Vacunadores, a $ 150.00 cada uno | 600.00 | 7.200.00 |
| Un Secretario Pagador | 150.00 | 1.800.00 |
| Un Ayudante de Laboratorio | 60.00 | 720.00 |
| Un Chofer | 80.00 | 960.00 |
| Sostenimiento, viáticos y varios | 333.33 | 3.999.96 |
| $1.723.33 | ||
| Para compra de vacunas antitíficas, por una sola vez | 1.000.00 | 1.000.00 |
| $21.679.90 | $21.679.90 |
Parágrafo. El Director de la Campaña desempeñará su cargo ad honórem, con derecho a gastos de transporte y viáticos, cuando viaje en asuntos relacionados con la campaña.
Artículo cuarto. El personal que ha venido trabajando en esta campaña no necesitará nuevo nombramiento ni posesionarse otra vez para seguir desempeñando los cargos a ellos encomendados.
Artículo quinto. Los sobrantes que se causen de las partidas de sueldos y gastos de que aquí se trata, pueden ser destinados para mejorar los servicios mediante resolución del Director o en ausencia de éste del Subdirector. Estas resoluciones requerirán para su validez la aprobación del Ministerio de Higiene.
Artículo sexto. Este Decreto entrará en vigencia, a partir del primero de agosto del presente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Higiene,
Pedro Eliseo CRUZ
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