Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y Ministerios de Defensa Nacional, Policía Nacional, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas), por $ 39.726.400.00

Rango Decreto
Publicación 1971-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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Obras Públicas), por $ 39.726.400.00.

El Presidente de la República, de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y los Ministerios de Defensa Nacional, Policía Nacional, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas, por un total de $ 39.726.400.00.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1971, sobre el mayor producto de las rentas, del cual se utilizan $ 39.726.400.00, para financiar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de treinta y nueve millones setecientos veintiséis mil cuatrocientos pesos ($ 39.726.400.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral.
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS.
Capítulo I.
a) Tributación a la renta.
Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $ 39.726.400.00 39.726.400.00
Suma el recurso $ 39.726.400.00 39.726.400.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO.
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Policía Nacional. Policía Nacional. Policía Nacional. Policía Nacional.
Capítulo 191. Capítulo 191. Capítulo 191. Capítulo 191.
Policía Nacional. Policía Nacional. Policía Nacional. Policía Nacional.
Programa 202. Programa 202. Programa 202. Programa 202.
Servicios policiales. Servicios policiales. Servicios policiales. Servicios policiales.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105 - 132 - 201. Artículo 1918. Mantenimiento y aseguros $ 1.438.400.00 1.438.400.00
105 - 132 - 203. Artículo 1919. Compra de equipo 6.938.000.00 6.938.000.00
106 - 132 - 211. Artículo 1923. Materiales y suministros 600.000.00 600.000.00
Ministerio de Comunicaciones. Ministerio de Comunicaciones. Ministerio de Comunicaciones. Ministerio de Comunicaciones.
Capítulo 331. Capítulo 331. Capítulo 331. Capítulo 331.
Ministerio de Comunicaciones. Ministerio de Comunicaciones. Ministerio de Comunicaciones. Ministerio de Comunicaciones.
Programa 341. Programa 341. Programa 341. Programa 341.
Dirección Superior. Dirección Superior. Dirección Superior. Dirección Superior.
Transferencias Transferencias Transferencias Transferencias
202.- 331 - 402. Artículo 3420. Caja de Previsión Social de Comunicaciones 8.000.000.00 8.000.000.00
Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión.
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Capítulo 520. Capítulo 520. Capítulo 520. Capítulo 520.
Departamento Administrativo de aeropuertos. Departamento Administrativo de aeropuertos. Departamento Administrativo de aeropuertos. Departamento Administrativo de aeropuertos.
Programa 520. Programa 520. Programa 520. Programa 520.
Construcción y rehabilitación de Aeropuertos. Construcción y rehabilitación de Aeropuertos. Construcción y rehabilitación de Aeropuertos. Construcción y rehabilitación de Aeropuertos.
475 - 265. Artículo 5202. Construcción y rehabilitación de aeropuertos 1.700.000.00 1.700.000.00
Proyecto 6. Aeropuerto de Florencia, Caquetá 500.000.00
Proyecto 16. Aeropuerto de Neiva, Huila 1.200.000.00
Ministerio de Defensa Nacional. Ministerio de Defensa Nacional. Ministerio de Defensa Nacional. Ministerio de Defensa Nacional.
Capítulo 580. Capítulo 580. Capítulo 580. Capítulo 580.
Ministerio de Defensa. Ministerio de Defensa. Ministerio de Defensa. Ministerio de Defensa.
Programa 581. Programa 581. Programa 581. Programa 581.
Adquisición y renovación de equipo Adquisición y renovación de equipo Adquisición y renovación de equipo Adquisición y renovación de equipo
Militar. Militar. Militar. Militar.
478 - 154. Artículo 5804, Fuerza Aérea 15.000.000.00 15.000.000.00
Proyecto 1. Reparación, renovación, compra de equipo, obras de infraestructura, gastos de entrenamiento, consecución de material y otros gastos inherentes a la
adquisición de equipo 15.000.000.00
Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional.
Capítulo 680. Capítulo 680. Capítulo 680. Capítulo 680.
Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional. Ministerio de Educación Nacional.
Programa 686. Programa 686. Programa 686. Programa 686.
Fomento de la Educación Superior. Fomento de la Educación Superior. Fomento de la Educación Superior. Fomento de la Educación Superior.
588 - 314. Artículo 6903-Ñ. Para la Universidad "Jorge Tacleo Lozano", de Bogotá,
por intermedio del Instituto Colombiano para la Educación Superior 1.000.000.00 1.000.000.00
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
Capítulo 710. Capítulo 710. Capítulo 710. Capítulo 710.
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
Programa 713. Programa 713. Programa 713. Programa 713.
Electrificación. Electrificación. Electrificación. Electrificación.
Subprograma 1. Aprovechamiento de aguas y fomento eléctrico. Subprograma 1. Aprovechamiento de aguas y fomento eléctrico. Subprograma 1. Aprovechamiento de aguas y fomento eléctrico. Subprograma 1. Aprovechamiento de aguas y fomento eléctrico.
Para entregar al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, como aporte de capital del Estado para financiar las obras detalladas a continuación: Para entregar al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, como aporte de capital del Estado para financiar las obras detalladas a continuación: Para entregar al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, como aporte de capital del Estado para financiar las obras detalladas a continuación: Para entregar al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, como aporte de capital del Estado para financiar las obras detalladas a continuación:
582 - 244. Artículo 7183. Para atender al servicio de la deuda del Instituto 5.000.000.00 5.000.000.00
Programa 717. Programa 717. Programa 717. Programa 717.
Aportes para obras públicas, en los Departamentos, Aportes para obras públicas, en los Departamentos, Aportes para obras públicas, en los Departamentos, Aportes para obras públicas, en los Departamentos,
Municipios y Territorios Municipios y Territorios Municipios y Territorios Municipios y Territorios
Nacionales Nacionales Nacionales Nacionales
Subprograma 4. Obras varías. Subprograma 4. Obras varías. Subprograma 4. Obras varías. Subprograma 4. Obras varías.
612 - 432. Artículo 7245-A. Departamento de Cundinamarca 50.000.00 50.000.00
Proyecto 1. Templo San Cristóbal, Sur, Bogotá (Ley 19 de
1948) 50.000.00
Suman los créditos $ 39.726.400.00 39.726.400.00
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1971.

misael pastrana borrero.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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