por el cual se crea un cargo en el servicio exterior de la República
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de diciembre de 1988, créase en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, el cargo de un (1) Mecanotaquígrafo Bilingüe 9 PA, con una asignación básica mensual de un mil ciento noventa dólares con 32/100 (US$ 1.190.32).
Artículo 2ºLas erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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