Por el cual se establece la planta de personal para la Superintendencia Bancaria

Rango Decreto
Publicación 1993-11-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1° Suprímense de la planta de personal de la Superintendencia Bancaria, creada mediante el Decreto 2099 de 1992, los cargos que se relacionan a continuación:
No. de cargos Denominación del empleo Código-Grado
3 (tres) Profesional Especializado 3010 10
8 (ocho) Profesional Universitario 3020 08
3 (tres) Profesional Universitario 3020 07
14 (Catorce) Profesional Universitario 3020 06
1 (uno) Profesional Universitario 3020 04
8 (ocho) Técnico Administrativo 4065 11
2 (dos) Técnico Operativo 4080 11
2 (dos) Técnico Operativo 4080 09
3 (tres) Asistente Administrativo 4140 16
3 (tres) Coordinador 5005 21
5 (cinco) Coordinador 5005 15
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 11
13 (trece) Visitador 5100 12
4 (cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 11
5 (cinco) Auxiliar Administrativo 5120 09
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 07
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 05
5 (cinco) Secretario 5140 10
2 (dos) Secretario 5140 08
1 (uno) Operario Calificado 6000 08
2 (dos) Conductor Mecánico 6010 08
24 (veinticuatro) Auxiliar de Servicios Generales 6035 05
ARTICULO 2o. Las funciones propias de la Superintendencia Bancaria serán cumplidas por la planta global de personal que a continuación se establece:
No. de cargos Denominación del empleo Código-Grado
1 (uno) Superintendente 0030
2 (dos) Secretario General de Superintendencia 0037 19
3 (tres) Superintendente Delegado 0110 19
8 (ocho) Intendentes 0138 17
5 (cinco) Director de Superintendencia 0105 15
5 (cinco) Asesor 1020 09
3 (tres) Asesor 1020 08
15 (quince) Asesor 1020 07
4 (cuatro) Asesor 1020 06
4 (cuatro) Asesor 1020 05
9 (nueve) Asesor 1020 03
2 (dos) Jefe de Oficina 2045 25
1 (uno) Jefe de Oficina 2045 23
2 (dos) Jefe de División 2040 22
13 (trece) Jefe de División 2040 20
2 (doce) Jefe de División 2040 17
14 (catorce) Jefe de Grupo 2085 10
22 (veintidós) Profesional Especializado 3010 18
7 (siete) Profesional Especializado 3010 17
33 (treinta y tres) Profesional Especializado 3010 16
23 veintitrés) Profesional Especializado 3010 13
18 (dieciocho) Profesional Especializado 3010 11
11 (once) Profesional Especializado 3010 10
36 (treinta y seis) Profesional Especializado 3010 09
42 (cuarenta y dos) Profesional Universitario 3020 08
43 (cuarenta y tres) Profesional Universitario 3020 06
8 (ocho) Profesional Universitario 3020 04
3 (tres) Profesional Universitario 3020 03
4 (cuatro) Analista de Sistemas 4005 15
5 (cinco) Analista de Sistemas 4005 13
2 (dos) Programador de Sistemas 4060 12
4 (cuatro) Técnico Administrativo 4065 12
19 diecinueve) Técnico Administrativo 4065 11
10 (diez) Técnico Administrativo 4065 09
2 (dos) Operador Equipo de Sistemas 4100 09
2 (dos) Operador Equipo de Sistemas 4100 08
12 (doce) Asistente Administrativo 4140 16
14 (catorce) Coordinador 5005 21
4 (cuatro) Coordinador 5005 19
4 (cuadro) Coordinador 5005 17
21 (veintiuno) Coordinador 5005 15
11 (once) Secretario Ejecutivo 5040 20
5 (cinco) Secretario Ejecutivo 5040 17
8 (ocho) Secretario Ejecutivo 5040 15
29 (veintinueve) Secretario Ejecutivo 5040 13
7 (siete) Secretario Ejecutivo 5040 11
16 (dieciséis) Supervisor de Superintendencia 5245 21
11 (once) Supervisor de Superintendencia 5245 19
2 (dos) Supervisor de Superintendencia 5245 17
6 (seis) Supervisor de Superintendencia 5245 15
2 (dos) Supervisor de Superintendencia 5245 12
14 (catorce) Auxiliar Administrativo 5120 13
19 diecinueve) Auxiliar Administrativo 5120 11
20 (veinte) Auxiliar Administrativo 5120 09
19 diecinueve) Auxiliar Administrativo 5120 07
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 05
44 (cuarenta y cuatro) Secretario 5140 10
11 (once) Secretario 5140 08
3 (tres) Operario Calificado 6000 09
2 (dos) Operario Calificado 6000 08
3 (tres) Operario Calificado 6000 07
9 (nueve) Conductor Mecánico 6010 10
1 (uno) Conductor Mecánico 6010 11
8 (ocho) Auxiliar de Servicios Generales 6035 06
ARTICULO 3o. El Superintendente Bancario o quien éste delegue, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo segundo del presente decreto y ubicará los funcionarios según la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.
ARTICULO 4o. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal establecida en el artículo segundo del presente decreto se hará a más tardar el 3 de enero de 1994.

Dichos funcionarios devengarán la remuneración que les correspondía en la anterior planta de personal, hasta el día en que tomen posesión del cargo en la nueva planta de personal.

ARTICULO 5o. Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren inscritos en la carrera administrativa especial de la Superintendencia Bancaria o en período de prueba dentro de la misma y sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente decreto, estarán sujetos a las disposiciones que sobre el proceso de incorporación tratan los Decretos 1042 de 1978, 590 de 1993 y, en particular, el Decreto 1034 de 1991.
ARTICULO 6o. Los funcionarios cuyos cargos sean suprimidos, de conformidad con el artículo primero del presente decreto, tendrán derecho al pago de la indemnización, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2371 de 1993.
ARTICULO 7o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

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