por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones
Parágrafo 2°. La regionalización establecida en el presente decreto no obsta para que dentro de sus límites se conformen sistemas de áreas protegidas generados a partir de procesos sociales de conservación. Estos sistemas definirán sus propios límites de acuerdo con objetivos específicos de conservación.
Artículo 44. Estructura de coordinación del Sinap. Con el fin de garantizar el funcionamiento armónico, integral y coordinado del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se conformará un Consejo Nacional de Áreas Protegidas, el cual estará integrado por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o actuando como su delegado el Viceministro de Ambiente, en calidad de Presidente, el Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales en su calidad de coordinador, el Director de Ecosistemas y un representante designado por cada uno de los subsistemas regionales de áreas protegidas señalados en el artículo anterior. Dicho Consejo atenderá los siguientes asuntos:
- a) Recomendar la adopción de estrategias que permitan armonizar la gestión de las áreas protegidas en los distintos ámbitos de gestión, así como los demás componentes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
- b) Socializar y discutir a su interior las políticas, normas y procedimientos, relacionados con el Sinap.
- c) Formular las recomendaciones sobre los planes, programas y proyectos del Sinap que se presenten a su consideración, con el fin de garantizar la coherencia y coordinación en su formulación e implementación.
- d) Recomendar directrices para la coordinación con las autoridades ambientales, las entidades territoriales, las autoridades y representantes de los grupos étnicos, las organizaciones no gubernamentales y comunitarias, y los particulares, las estrategias para la conformación, desarrollo, funcionamiento y consolidación de este Sistema.
- e) Evaluar los avances en la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y
plantear las recomendaciones a que haya lugar.
- f) Recomendar esquemas de seguimiento al Sinap para verificar el cumplimiento de objetivos y metas de conservación nacional.
- g) Darse su propio reglamento.
Parágrafo. De manera adicional al representante designado del Subsistema Regional, los Subsistemas de Áreas Protegidas del Macizo Colombiano y el Eje Cafetero, tendrán asiento en el Consejo Nacional de Áreas Protegidas a través de un representante designado por cada uno. El Consejo en pleno podrá autorizar la vinculación de nuevos miembros.
Artículo 45. Plan de acción del Sinap. El plan de acción es el instrumento de planificación estratégico del Sinap, que contendrá los lineamientos de gestión para la consolidación de un sistema completo, ecológicamente representativo y eficazmente gestionado y detallará las metas, indicadores, responsables y el presupuesto requerido. El Plan de Acción del Sinap tendrá en cuenta los compromisos derivados del Convenio de Diversidad Biológica aprobado mediante Ley 165 de 1994.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales adoptará mediante resolución el Plan de Acción del Sinap.
Artículo 46. Planes de acción regionales. Cada subsistema regional deberá contar con un Plan de Acción que es el instrumento que orienta la gestión en el mediano plazo y que desarrolla y complementa las acciones del plan de acción del Sinap. Los planes de acción regionales deberán ser armónicos y coherentes con los otros instrumentos de planeación definidos por la ley.
Artículo 47.Plan de manejo de las áreas protegidas. Cada una de las áreas protegidas que integran el Sinap contará con un plan de manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del Sinap. Este plan deberá formularse dentro del año siguiente a la declaratoria o en el caso de las áreas existentes que se integren al Sinap dentro del año siguiente al registro y tener como mínimo lo siguiente:
Componente diagnóstico: Ilustra la información básica del área, su contexto regional, y analiza espacial y temporalmente los objetivos de conservación, precisando la condición actual del área y su problemática.
Componente de ordenamiento: Contempla la información que regula el manejo del área, aquí se define la zonificación y las reglas para el uso de los recursos y el desarrollo de actividades.
Componente estratégico: Formula las estrategias, procedimientos y actividades más adecuadas con las que se busca lograr los objetivos de conservación.
Parágrafo 1°. El Plan de Manejo deberá ser construido garantizando la participación de los actores que resulten involucrados en la regulación del manejo del área protegida. En el caso de las áreas protegidas públicas, el plan de manejo se adoptará por la entidad encargada de la administración del área protegida mediante acto administrativo.
Parágrafo 2°. Para el caso de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales, el Plan de Manejo será adoptado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Parágrafo 3°. La reglamentación sobre compensaciones ambientales deberá incorporar acciones de conservación y manejo de áreas protegidas integrantes del Sinap.
Artículo 48.Sistema de información en áreas protegidas. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas deberá contar con un Sistema de Información, adscrito al Sistema de Información Ambiental para Colombia.
Artículo 49. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 1974 de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Carlos Costa Posada.
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