Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Congreso Nacional, Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional) por $ 1.502.000

Rango Decreto
Publicación 1973-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en e l Presupuesto de Gastos pata la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.

Que las comisiones de la Mesa del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, mediante las Resoluciones números 288 y 759 de 1972, aprobadas por las Resoluciones números 11084 y 11082 del Ministerio de Hacienda, y Crédito Público del mismo año, y el Ministerio de Justicia por medio de la Resolución número 4777 de 1972, han propuesto traslados presupuestales por un total de $ 1.502.000.00 para incrementar apropiaciones insuficientes inclusive de la Rama Jurisdiccional.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 68, 77 y 79, por un total de $ 1.752.000,00, para amparar las operaciones presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para, la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1.972
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos
Capítulo 001
Congreso Nacional
Programa 001
Senado de la República
Gastos generales
106 111 213. Artículo 0015. Impresos y publicaciones. $ 600.000.00
Programa 002
Cámara de Representantes.
Gastos generales
105 111 201. Artículo 0029. Mantenimiento y aseguros 172.000.00
105 111 203: Artículo 0030. Compra de equipo 230.000.00
Ministerio de Justicia
Capítulo 131
Ministerio de Justicia
Programa 141
Dirección Superior
Servicios personales
102 111 129. Artículo 1308. Subsidio familiar 400.000.00
Rama Jurisdiccional
Capítulo 364
Instrucción criminal
Programa 374
Administración de los Juzgados de Instrucción Criminal y Juzgados de Instrucción Penal Aduanera Gastos generales
106 134 207. Artículo 3852. Servicios de comunicaciones. 100.000.00
Suman los contracréditos. $ 1.502.000.00
Créditos
Capítulo 001
Congreso Nacional
Programa 001
Senado de la República
Servicios personales
101 111 103. Artículo 0002, Sueldos del personal de nómina. 350.000.00.
102 111 117. Artículo 0005. Prima de Navidad 50.000.00
102 111 127. Artículo 0007. Auxilio de transporte 200.000.00
Programa 002
Cámara de Representantes
Servicios personales
101 111 103. Artículo 0021. Sueldos del personal de nómina 402.000.00.
Ministerio de Justicia
Capítulo 131
Ministerio de Justicia
Programa, 142
Medicina Legal e investigaciones forenses
Gastos generales
106 111 205. Artículo 1322. Viáticos y gastos de viaje 20.000.00
Rama Jurisdiccional
Capítulo 361
Corte Suprema de Justicia.
Programa 371
Administración de la Corte Suprema de Justicia
Servicios personales
102 134 117. Artículo 3805. Prima de Navidad. 20.000.00
Capítulo 362
Tribunales Superiores de Distrito Judicial
Programa 372
Administración de Tribunales Superiores
Servicios, personales
102 134 117. Artículo 3818. Prima de Navidad 20.000.00
Capítulo 363
Juzgados Superiores de Distrito Judicial
Programa 373
Administración de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial
Servicios personales
102 134 117 Artículo 3832 Prima de Navidad $ 30.000.00
Capitulo 364
Intruccion criminal
Programa 374
Administración de los Juzgados de Instrucción Criminal y Juzgados de Instrucción Penal Aduanera
Servicios personales
102 134 117 Articulo 3845 Prima de Navidad 50.000.00
Gastos generales
106 134 205 Artículo 3851 Viaticos y gastos de viaje 100.000.00
Capitulo 366
Juzgados del Trabajo
Programa 376
Administración de los Juzgados del Trabajo
Servicios personales
102 134 117 Artículo 3870 Prima de Navidad 30.000.00
Capitulo 367
Tribunal Superior, Juzgados de Distrito Penal Aduanero
Programa 377
Administración del Tribunal Superior,
Juzgados Superiores Y Juzgados de Distrito Penal Aduanero
Servicios personales
102 134 117 Articulo 3882 Prima de Navidad 20.000.00
Capitulo 368
Juzgados de Menores
Programa 378
Administracion de los Juzgados de Menores
Servicios personales
102 134 117 Artículo 3894 Prima de Navidad 30.000.00
Capitulo 369
Juzgados Municipales y Territoriales
Programa 379
Administración de los Juzgados Municipales y Territoriales
Servicios personales
102 134 117 Articulo 3906 Prima de Navidad 150.000.00
Capitulo 370
Tribunales Administrativos
Programa 380
Administración de los Tribunales Administrativos
Servicios personales
102 134 117 Artículo 3917 Prima de Navidad 20.000.00
Capitulo 371
Consejo de Estado
Programa 381
Administración del Consejo de Estado
Servicios personales
102 134 117 Artículo 3932 Prima de Navidad 10.000.00
Suman los créditos $ 1.502.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 15 de diciembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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