Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934

Rango Decreto
Publicación 1935-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión de 30 de noviembre del año en curso, le impartió su aprobación a la so­licitud presentada por el Ministerio de Agricultura y Comercio, para hacer un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con arreglo a las disposiciones de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Hácese en la Ley de Apro­piaciones de la vigencia fiscal en curso el siguiente traslado:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

CAPITULO 60

Personal y Material.

Del artículo 279, para el funcionamien­to del Ministerio de Agricultura y Comercio. 5,857 98

Al artículo 279 ter, para pago de vigencias expiradas $ 5,857-98

Sumas iguales $ 5,857 98 5,857 98

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Públi­co, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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