Por el cual se créan algunos cargos en el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y se ordena hacer unos reconocimientos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren el artículo 7° de la Ley de 1931 y el 49 de la" Ley 98 del mismo año,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse los siguientes cargos en el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, de conformidad con el artículo 3° del Decreto número 1375 de 1945, orgánico de la Dirección Nacional dé Salubridad, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan, sin derecho a prima móvil:
| Oficina del Director. | Oficina del Director. | Oficina del Director. |
|---|---|---|
| Un Oficial Auxiliar, con | $ | 160.00 |
| Un Chofer, con | 120.00 | |
| Un Portero-Escribiente, con | 70.00 | |
| Secretaría. | Secretaría. | Secretaría. |
| Un Secretario, con | 500 00 | |
| Un Oficial Auxiliar, con | 160.00 | |
| Personal y correspondencia. | Personal y correspondencia. | Personal y correspondencia. |
| Un Oficial de Kárdex, con, | 140.00 | |
| Un Ayudante, con | 120.00 | |
| Ingeniería Sanitaria. | Ingeniería Sanitaria. | Ingeniería Sanitaria. |
| Una Mecanógrafa, con | 100.00 | |
| Servicios Coordinados de Higiene. | Servicios Coordinados de Higiene. | Servicios Coordinados de Higiene. |
| Una Mecanógrafa, con | 100.00 | |
| Supernumerarios. | Supernumerarios. | Supernumerarios. |
| Tres Mecanógrafos Supernumerarios, a órdenes del Tefe de Personal, para reemplazar a los que falten por enfermedad, licencia o vacaciones, cada uno con | 100.00 | |
| Artículo segundo. A partir del 16 de septiembre en curso, suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social: | Artículo segundo. A partir del 16 de septiembre en curso, suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social: | Artículo segundo. A partir del 16 de septiembre en curso, suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social: |
| --- | --- | --- |
| Servicios Coordinados de Higiene. | Servicios Coordinados de Higiene. | Servicios Coordinados de Higiene. |
| Un Dibujante, con | $ | 215.00 |
| Un Veterinario Revisor, con | 295 00 | |
| Epidemiología. | Epidemiología. | Epidemiología. |
| Un Médico Epidemiólogo, con | 295 00 | |
| Protección Infantil y Materna. | Protección Infantil y Materna. | Protección Infantil y Materna. |
| Un Jefe de Servicios Dentales, con | 235.00 | |
| Artículo tercero. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, liquidará y pagará, a jornal, los servicios que, a partir del 16 de julio último y hasta la fecha del presente Decreto, le hayan prestado los individuos que a continuación se expresan, en funciones correspondientes a algunos de los cargos que ahora se créan, así: | Artículo tercero. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, liquidará y pagará, a jornal, los servicios que, a partir del 16 de julio último y hasta la fecha del presente Decreto, le hayan prestado los individuos que a continuación se expresan, en funciones correspondientes a algunos de los cargos que ahora se créan, así: | Artículo tercero. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, liquidará y pagará, a jornal, los servicios que, a partir del 16 de julio último y hasta la fecha del presente Decreto, le hayan prestado los individuos que a continuación se expresan, en funciones correspondientes a algunos de los cargos que ahora se créan, así: |
| --- | --- | --- |
| Personal y correspondencia. | Diarios. | |
| Señor Manuel Monsalve, Ayudante de Kárdex | $ | 4.00 |
| Señorita Isabel Montoya, Mecanógrafa | 2.50 | |
| Departamento Nacional del Trabajo. | Departamento Nacional del Trabajo. | Departamento Nacional del Trabajo. |
| Señor Hernando Franco, Auxiliar | 3.00 | |
| Señora Ninfa de Escobar, Mecanógrafa | 2.50 | |
| Inspección Seccional de Cundinamarca. | Inspección Seccional de Cundinamarca. | Inspección Seccional de Cundinamarca. |
| Señorita Costanza Uribe, Mecanógrafa | 2.50 | |
| Señor Urbano Ruiz, mecanógrafo | 2.50 | |
| Dirección Nacional de Salubridad. | Dirección Nacional de Salubridad. | Dirección Nacional de Salubridad. |
| Señora Elvira de Pulecio, Oficial Auxiliar | 5.50 | |
| Control de Centros de Higiene. | Control de Centros de Higiene. | Control de Centros de Higiene. |
| Señorita Lucy Pardo Ruiz, Mecanógrafa | 2.50 | |
| Ingeniería Sanitaria. | Ingeniería Sanitaria. | Ingeniería Sanitaria. |
| Señorita Rosalba Estefan, Mecanógrafa | 2.50 |
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su fecha
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARR1AGA ANDRADE
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