Por el cual se créan algunos cargos en el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y se ordena hacer unos reconocimientos

Rango Decreto
Publicación 1945-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren el artículo 7° de la Ley de 1931 y el 49 de la" Ley 98 del mismo año,

DECRETA:

Artículo primero. Créanse los siguientes cargos en el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, de conformidad con el artículo 3° del Decreto número 1375 de 1945, orgánico de la Dirección Nacional dé Salubridad, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan, sin derecho a prima móvil:
Oficina del Director. Oficina del Director. Oficina del Director.
Un Oficial Auxiliar, con $ 160.00
Un Chofer, con 120.00
Un Portero-Escribiente, con 70.00
Secretaría. Secretaría. Secretaría.
Un Secretario, con 500 00
Un Oficial Auxiliar, con 160.00
Personal y correspondencia. Personal y correspondencia. Personal y correspondencia.
Un Oficial de Kárdex, con, 140.00
Un Ayudante, con 120.00
Ingeniería Sanitaria. Ingeniería Sanitaria. Ingeniería Sanitaria.
Una Mecanógrafa, con 100.00
Servicios Coordinados de Higiene. Servicios Coordinados de Higiene. Servicios Coordinados de Higiene.
Una Mecanógrafa, con 100.00
Supernumerarios. Supernumerarios. Supernumerarios.
Tres Mecanógrafos Supernumerarios, a órdenes del Tefe de Personal, para reemplazar a los que falten por enfermedad, licencia o vacaciones, cada uno con 100.00
Artículo segundo. A partir del 16 de septiembre en curso, suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social: Artículo segundo. A partir del 16 de septiembre en curso, suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social: Artículo segundo. A partir del 16 de septiembre en curso, suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social:
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Servicios Coordinados de Higiene. Servicios Coordinados de Higiene. Servicios Coordinados de Higiene.
Un Dibujante, con $ 215.00
Un Veterinario Revisor, con 295 00
Epidemiología. Epidemiología. Epidemiología.
Un Médico Epidemiólogo, con 295 00
Protección Infantil y Materna. Protección Infantil y Materna. Protección Infantil y Materna.
Un Jefe de Servicios Dentales, con 235.00
Artículo tercero. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, liquidará y pagará, a jornal, los servicios que, a partir del 16 de julio último y hasta la fecha del presente Decreto, le hayan prestado los individuos que a continuación se expresan, en funciones correspondientes a algunos de los cargos que ahora se créan, así: Artículo tercero. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, liquidará y pagará, a jornal, los servicios que, a partir del 16 de julio último y hasta la fecha del presente Decreto, le hayan prestado los individuos que a continuación se expresan, en funciones correspondientes a algunos de los cargos que ahora se créan, así: Artículo tercero. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, liquidará y pagará, a jornal, los servicios que, a partir del 16 de julio último y hasta la fecha del presente Decreto, le hayan prestado los individuos que a continuación se expresan, en funciones correspondientes a algunos de los cargos que ahora se créan, así:
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Personal y correspondencia. Diarios.
Señor Manuel Monsalve, Ayudante de Kárdex $ 4.00
Señorita Isabel Montoya, Mecanógrafa 2.50
Departamento Nacional del Trabajo. Departamento Nacional del Trabajo. Departamento Nacional del Trabajo.
Señor Hernando Franco, Auxiliar 3.00
Señora Ninfa de Escobar, Mecanógrafa 2.50
Inspección Seccional de Cundinamarca. Inspección Seccional de Cundinamarca. Inspección Seccional de Cundinamarca.
Señorita Costanza Uribe, Mecanógrafa 2.50
Señor Urbano Ruiz, mecanógrafo 2.50
Dirección Nacional de Salubridad. Dirección Nacional de Salubridad. Dirección Nacional de Salubridad.
Señora Elvira de Pulecio, Oficial Auxiliar 5.50
Control de Centros de Higiene. Control de Centros de Higiene. Control de Centros de Higiene.
Señorita Lucy Pardo Ruiz, Mecanógrafa 2.50
Ingeniería Sanitaria. Ingeniería Sanitaria. Ingeniería Sanitaria.
Señorita Rosalba Estefan, Mecanógrafa 2.50
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su fecha

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARR1AGA ANDRADE

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