Por el cual se modifica la cuota de retención cafetera

Rango Decreto
Publicación 1965-09-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de aquellas que le confiere el artículo 37 del Decreto legislativo 2322 de 1965,

DECRETA:

Artículo 1º La cuota de retención cafetera a que se refieren el artículo 37 del Decreto legislativo número 2322 de septiembre 2 de 1965 y normas concordantes, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al diez y seis por ciento (16%) del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad y tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
Artículo 2º La cuota señalada en este Decreto se aplicará a los registros o licencias de exportación que se expidan con base en contratos de venta de café, registrados a partir de la fecha de este Decreto.
Artículo 3º Derógase el artículo 3º del Decreto reglamentario número 553 de marzo 11 de 1965, por el cual se modificó la cuota de retención cafetera.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir del día siete (7) de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965).

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a los seis (6) días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965).

GUILLERMO LEON VALENCIA

Joaquín Vallejo Arbeláez, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.