Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerios de Gobierno, Desarrollo Económico y Obras Públicas), por $ 3.440.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 2º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 414 de 1972, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contracréditada la cantidad de $ 3.440.000.00 en el presupuesto de gastos de los Ministerios de Gobierno, Desarrollo Económico y Obras Públicas, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto.
Que de conformidad con lo dispuesto en artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad correspondiente para amparar el crédito presupuestal de que trata, este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese el siguiente contracrédito al. Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracrédito
Ministerio de Gobierno
Capítulo 101
Ministerio de Gobierno
Programa 101
Dirección y Administración Superior
| 203 540 430. Artículo 1015., Calamidades públicas. | $ 3.440.000.00 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 3.440.000.00 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
Créditos
Ministerio de Desarrollo Económico
Capítulo 650
Ministerio de Desarrollo Económico
Programa 650
Construcción de viviendas y unidades vecinales.
Subprograma 1. Construcción de vivienda, urbana.
| 590 372. Artículo 6538-T. Para entregar al Instituto de Crédito Territorial para adelantar un programa de vivienda destinado a los empleados del Ministerio de Gobierno | $ 440.000.00 |
|---|---|
Ministerio de Obras Públicas
Capítulo 710
Ministerio de Obras Públicas
Programa 710
Edificios, monumentos y parques nacionales.
| 463 435. Artículo 7200-D. Para entregar al Fondo de Inmuebles Nacionales con destino a la compra de un edificio para el Ministerio de Gobierno. | 3.000.000.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 3.440.000.00 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 15 de diciembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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