Por el cual se deroga el Decreto 1971 del 11 de julio de 1983
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3º de la Ley 20 de 1937,
decreta:
Artículo 1º El valor de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana (L.A.C.), será de cinco pesos ($ 5.00), por unidad.
Artículo 2º El Director General de la Administración Postal Nacional determinará por medio de resolución la cantidad de cada emisión.
Parágrafo. La distribución y venta de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana, se efectuará exclusivamente durante el mes de diciembre.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de julio de 1986.
belisario betancur
La Ministra de Comunicaciones,
Noemí Sanín Posada.
El Ministro de Salud,
Efraím Otero Ruiz.
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