Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional, Desarrollo Económico y Educación Nacional) por $ 11.300.000

Rango Decreto
Publicación 1973-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para, la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.

Que por medio de la correspondiente resolución ejecutiva, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contracréditada la cantidad de $ 11.300.000.00 en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública, con el objeto de utilizar el recurso, para financiar la apertura de un crédito adicional al presupuesto de los Ministerios de Desarrollo Económico y Educación Nacional.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad correspondiente para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracrédito

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Deuda pública nacional.

Capítulo 161

Dirección General de Crédito Público

Programa 181

Deuda externa

Documentos a la orden y convenios contractuales

Deuda en dólares

510 1612. Programa de Agricultura.

Crédito 612-CO

Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de junio 21 de 1969, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar un programa de crédito a medianos agricultores y adecuación de tierras, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1968, 26 de 1967 y el Decreto número 574 de 1968, así:

302 503 1º Intereses $ 15.812.800.00
303 505 2º Comisiones y gastos 15.000.00
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 2.800.000.00
510 1616. Programa de Agricultura.
Crédito 739-CO
Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de mayo 28 de 1971, entre el Gobierno Nacional y dicho Banco, para un programa de agricultura, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967 y 18 de 1970, así
302 503 1º Intereses $ 7.304.400.00
--- --- ---
303 505 2º Comisiones y gastos 15.000.00
De los cuales se utilizan para este contracrédito. 4.100.000.00
510 1660. Banco Interamericano de Desarrollo.
Préstamo 145/OC CO
Servicio de la deuda asumida de acuerdo con el contrato entre la Nación, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en virtud del Decreto 1321 de julio 31 de 1970, así:
301 501 1º Amortización. $35.118.000.00
302 503 2º Intereses 13.286.800.00
303 505 3º Comisiones y gastos 10.000.00
$ 48.415.400.00
De los cuales se utilizan para este contracrédito $ 4.400.000.00
Suman los concracréditos $ 11.300.000.00
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Educación Nacional

Capítulo 281

Ministerio de Educación Nacional

Programa 316

Educación elemental

Transferencias

203 312 412. Artículo 3111. Aportes a los Departamento para sueldos del Magisterio. $ 3.000.000.00
Ordinal
21. Sucre. $ 3.000.000.00

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Desarrollo Económico

Capítulo 650

Ministerio de Desarrollo Económico

Programa 652

Planeación y fomento de los departamentos y municipios.

605 264. Artículo 6548-A. Planeación y fomento del Departamento del Chocó. (Leyes 7ª de 1958 y 19 de 1969) $ 8.300.000.00
Suman los créditos adicionales. $ 11.300.000.00
Artículo 3º El Departamento del Chocó podrá invertir este aporte en el pago de sus obligaciones.
Artículo 4º Aclárase el Decreto número 2376 de diciembre 15 de 1972, en el sentido de que el valor del contracrédito para el ordinal 31, artículo 3174, es por $ 183.110.00 y no por $ 266.040.00. La diferencia por la suma de $ 82.930.00, corresponde al artículo 3240, ordinal 4.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 15 de diciembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y. Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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