Por el cual se fija una asignación en el ferrocarril Ibagué - armenia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Fíjase en cuatrocientos pesos ($ 400) la asignación mensual del Contador del Ferrocarril Ibagué-Armenia, señor Eustorgio Valderrama. Dicha asignación principiará a regir desde el día primero de noviembre pasado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a de diciembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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