Por el cual se reglamentan las leyes 99 de 1928 y 3a de 1930

Rango Decreto
Publicación 1935-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Podrán transportarse libres de fletes en los ferrocarriles nacionales y con el 50 por 100 de rebaja en las empresas de transporte que reciban subvención nacional, a más de los elementos y maquinarias enumeradas en el Decreto número 1694 de 1931, los que importen las Sociedades de Agricultores legalmente constituidas y la Sección de Previsión Agrícola de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, siempre que a juicio del Ministerio de Agricultura y comercio sean de utilidad para la agricultura o la ganadería.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Cesar GARCIA ALVAREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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