por el cual se modifican los Decretos números 25, de enero 9 de 1947, y el 1905 de 12 de junio del mismo año

Rango Decreto
Publicación 1947-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 27 y 60 de 1946,

DECRETA:

Artículo primero. Suprímese los subtítulos del inciso h) del artículo 39 del Decreto número 25 de 1947, y del Decreto número 1905 de junio 11 del mismo año, de la División de Lepra, y el cargo de Médico Jefe, Director de la Sección Científica, a partir del 15 del presente.
Artículo segundo. La División de Lepra estará a cargo de un Jefe, cuyas funciones serán las siguientes:

Organizar, dirigir, coordinar y vigilar todas las instituciones y actividades públicas y privadas relacionadas con la profilaxis y el tratamiento de la lepra en el territorio de la República.

Parágrafo. Este artículo sustituye el 29 del Decreto número 25 de 1947.

Artículo tercero. Créanse los siguientes cargos, a partir del 15 del presente:

Un Médico Jefe de la División de Lepra, con asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos:

Un Director del Instituto "Federico Lleras Acosta", con asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos, y cuyas funciones serán de investigación científica.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Higiene,

Pedro Eliseo CRUZ

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