por el cual se modifica parcialmente el artículo 13 del Decreto número 2451 de 1943 y se da una autorización a los Intendentes y Comisarios en relación con la organización y sostenimiento de los servicios de la Policía en las Intendencias, Comisarías, ...Municipios y Corregimientos intendenciales y comisariales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que confiere el artículo 3° de la Ley 93 de 1948, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el artículo 6° de la Ley 2ª de 1943 concede a los Municipios y Corregimientos intendenciales y comisariales una participación en las rentas de carácter seccional, cuya inversión es facultativa del Gobierno Nacional;
- 2° Que el artículo 20 de la Ley antes citada faculta al Gobierno Nacional de manera amplia y completa para "atender en todos los órdenes a la adecuada administración de las Intendencias y Comisaría, Municipios, y Corregimientos intendenciales y comisariales";
- 3° Que el artículo 3° de la Ley 93 de 1948 faculta expresamente al Presidente de la República para disponer lo conducente a la nacionalización de los servicios policiales que costean actualmente los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, y
- 4° Que es de conveniencia pública inaplazable la organización de los Territorios Nacionales de servicio de vigilancia policiva,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto los Intendentes y Comisarios quedan facultados para tomar del setenta por ciento (70%) de las participaciones destinadas al fondo de obras municipales a que se refiere el artículo 13 del Decreto 2451 de 1943, hasta un cincuenta por ciento (50%) para atender al pago de los servicios de policía en los respectivos territorios, a su dotación y armamento.
Parágrafo. El excedente que quede, una vez deducida la partida para pago de la Policía, se llevará al fondo de obras Municipales, en la forma prescrita por la Ley 2ª de 1943 y su Decreto reglamentario.
Artículo 2° Si las sumas que resulten del cincuenta por ciento (50%) a que se refiere el artículo anterior no fueren suficientes para atender a los gastos que demanden la organización y sostenimiento de los servicios de Policía, el excedente en el costo de los mismos será tomado por los Intendentes y Comisarios de los fondos ordinarios de los respectivos presupuestos intendenciales y comisariales, para lo cual procederán a hacer los traslados que considere necesarios.
Artículo 3° En los anteriores términos quedan modificados los artículos 13 del Decreto 2451 de 1943 y 2° del Decreto 747 de 1949.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
CoronelRégulo GAITAN
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