Por el cual se concede una prórroga

Rango Decreto
Publicación 1953-09-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades. que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y el Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, por el cual se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Prorrógase hasta el año de 1958 inclusive, el aumento de participación de que trata el artículo 1° de la Ley 2ª de 1949.
Artículo 2° Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caycedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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