Por el cual se autoriza el cambio de destinación del impuesto al consumo de gasolina para el Distrito Especial de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1957-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1148 de mayo 18 de 1956 el Gobierno Nacional facultó al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá para que estableciera por el término de 10 años el impuesto al consumo de gasolina de que trata el artículo 1° del Decreto 879 de abril 13 de 1956, destinado al mejoramiento de las vías públicas distritales, de conformidad con el mismo Decreto;

Que mediante comunicación número 08199 de fecha octubre 30 de 1957, el Consejo Nacional de Economía autorizó al Distrito Especial de Bogotá para contratar con los bancos locales un empréstito por la suma de $ 40.000.000.00 millones de pesos destinados a la ejecución de obras en los barrios de la capital de la República;

Que el Consejo Nacional de Economía en la misma comunicación autorizó al Distrito Especial de Bogotá, para destinar el producto del impuesto de gasolina durante el año de 1958, al plan de inversiones en los barrios obreros de la ciudad, y en los años siguientes, a la amortización del empréstito de que trata el considerando anterior;

Que en las circunstancias actuales es más necesario que nunca propender por el mejoramiento de las ciases trabajadoras mediante el plan de ejecución de obras en los barrios obreros;

Que de conformidad con lo expresado por el señor Alcalde Mayor del Distrito, para los efectos de la ejecución de ciertas obras fundamentales, como lo es la vía de acceso al Aeropuerto Internacional y para la adquisición de las zonas necesarias para dicha vía, el Presupuesto ordinario del Distrito tiene capacidad suficiente, sin que le sea indispensable apelar al producido del impuesto de gasolina,

DECRETA:

Artículo primero. Facultase al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá para destinar el producto del impuesto de gasolina creado por el Decreto 879 de abril 13 de 1956, para la ejecución de obras en los barrios obreros del Distrito, y para atender la amortización del empréstito que el Distrito está gestionando con los bancos locales.
Artículo segundo. Quedan así modificados los artículos noveno del Decreto número 879 de abril 13 de 1956 y primero del Decreto número 1148 de mayo 18 de 1956.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete (1957).

Mayor GeneralGabriel Paris,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

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