por el cual se crea una prima especial para los funcionarios de la Contraloría General de la República

Rango Decreto
Publicación 2006-07-17
Última actualización 2013-07-31
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

Parágrafo. Si el funcionario no ha laborado el año completo, esta prima se reconocerá a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios.

Artículo 2º. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determina a continuación:

Artículo 3º. No tendrán derecho al pago de la prima fiscal el Contralor General de la República y quienes a 15 de junio de 2006 tenga el carácter de ex funcionario de la Contraloría General de la República.

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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