Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 4.492.457.37
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la vigencia fiscal en curso por un total de $ 4.492.457.37 financiados con el producto de las contribuciones que pagan las entidades sometidas al control de la Superintendencia Bancaría.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 33 de 1972, por $ 4.492.457.37 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta, clase de negocios
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de cuatro millones cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientas cincuenta y siete pesos con treinta y siete centavos ($ 4.492.457.37) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 33 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporan con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo VIII
- b) Servicios administrativos
| Numeral 71. Contribución de los Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaría. | $ 4.492.457.37 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 4.492.457.37 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para, la vigencia, fiscal de 1972.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Capítulo 141
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Programa 168
Inspección y control bancario
Transferencias
| 202 331 402. Artículo 1532. Caja de Previsión Social Superbancaria | $ 2.492.457.37 |
|---|---|
| 202 332 401. Artículo 1533. Pensiones. | 2.000.000.00 |
| Suman los créditos adicionales. | $ 4.492.457.37 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 15 de diciembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Lorente Martínez.
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