Por el cual se distribuyen los saldos de las partidas apropiadas en la vigencia fiscal en curso para gastos de conservación de la red de Carreteras Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1944-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. El saldo de la partida apropiada en el Capítulo 87, artículo 1555 del Presupuesto ordinario de la vigencia fiscal en curso, para gastos de conservación de la red de Carreteras Nacionales, que en la fecha es de $ 1.273.884.63, se distribuirá así:
Para la Zona de Barbosa $ 72.900.99
Para la Zona de Bogotá 259.640.88
Para la Zona de Bucaramanga 76.099.01
Para la Zona de Cali 63.000.00
Para la Zona de Cartagena 29.051.36
Para la Zona de Ibagué 120.000.00
Para la Zona de Manizales 74.000.00
Para la Zona de Medellín 116.000.00
Para la Zona de Neiva 92.000.00
Para la Zona de Pamplona 77.000.00
Para la Zona de Popayán 46.000.00
Para la Zona de Pasto 67.000.00
Para la Zona de Tunja 78.000.00
Para la Zona de Valledupar 62.772.39
Para Gastos Generales de Carretera 21.000.00
Para estudios de Pavimentación 15.000.00
Para contrato Universidad Nacional 3.820.00
Para Carretera Quibdó-Normal. 600.00
Total 1.273.884.63
Artículo segundo. Queda por el presente modificado el artículo segundo del Decreto número 149; y el artículo tercero del Decreto número 1508, del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de octubre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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