Por el cual se distribuyen los saldos de las partidas apropiadas en la vigencia fiscal en curso para gastos de conservación de la red de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. El saldo de la partida apropiada en el Capítulo 87, artículo 1555 del Presupuesto ordinario de la vigencia fiscal en curso, para gastos de conservación de la red de Carreteras Nacionales, que en la fecha es de $ 1.273.884.63, se distribuirá así:
| Para la Zona de Barbosa | $ 72.900.99 |
|---|---|
| Para la Zona de Bogotá | 259.640.88 |
| Para la Zona de Bucaramanga | 76.099.01 |
| Para la Zona de Cali | 63.000.00 |
| Para la Zona de Cartagena | 29.051.36 |
| Para la Zona de Ibagué | 120.000.00 |
| Para la Zona de Manizales | 74.000.00 |
| Para la Zona de Medellín | 116.000.00 |
| Para la Zona de Neiva | 92.000.00 |
| Para la Zona de Pamplona | 77.000.00 |
| Para la Zona de Popayán | 46.000.00 |
| Para la Zona de Pasto | 67.000.00 |
| Para la Zona de Tunja | 78.000.00 |
| Para la Zona de Valledupar | 62.772.39 |
| Para Gastos Generales de Carretera | 21.000.00 |
| Para estudios de Pavimentación | 15.000.00 |
| Para contrato Universidad Nacional | 3.820.00 |
| Para Carretera Quibdó-Normal. | 600.00 |
| Total | 1.273.884.63 |
Artículo segundo. Queda por el presente modificado el artículo segundo del Decreto número 149; y el artículo tercero del Decreto número 1508, del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de octubre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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