Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 5.575.881.00

Rango Decreto
Publicación 1971-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por $ 5.575.881.00, para incrementar algunas apropiaciones deficientes de la Superintendencia Bancaria.

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Disponibilidad número 24 de 1971, por $ 5.575.881.00, con base en el mayor productor de las rentas, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de cinco millones quinientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y un pesos ($5.575.881.00) moneda legal que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 24 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputaciones al siguiente numeral.
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS.
Capítulo VIII.
b) Servicios Administrativos.
Numeral 68. Contribución de los Bancos y entidades sujetas al control de la
Superintendencia Bancaria $ 5.575.881.00
Suma el recurso $ 5.575.881.00
Artículo 2º. Con base en el recurso de qué trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. Artículo 2º. Con base en el recurso de qué trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. Artículo 2º. Con base en el recurso de qué trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971.
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PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Capítulo 141. Capítulo 141. Capítulo 141.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Programa 168. Programa 168. Programa 168.
Inspección y control bancario. Inspección y control bancario. Inspección y control bancario.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102 - 113 - 117. Artículo 1517. Prima de Navidad 40.000.00
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106 - 113 - 205. Artículo 1523. Viáticos y gastos de viaje 300.000.00
Transferencias. Transferencias. Transferencias.
202 - 331 - 402. Artículo 1530. Caja de Previsión Social Superbancaria 4.000.000.00
201 - 332 - 401. Artículo 1531. Pensiones 1.235.881.00
Suman los créditos $ 5.575.881.00
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1971.

misael pastrana borrero.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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